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¿Qué implicaciones tendría el fallo de la CIDH a favor de Gustavo Petro?

Un ajuste normativo y la delimitación de las funciones a los órganos control, son algunas de las repercusiones que podría tener la decisión.

El pasado 18 de agosto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) falló a favor del actual senador Gustavo Petro, por la inhabilidad impuesta por la Procuraduría en 2013, cuando ejerció como alcalde de Bogotá, debido a que no se encontró evidencia de que no se habría cumplido el debido proceso, ni el derecho a la defensa del exmandatario.

Dicha decisión generó cuestionamientos pues, a la luz de la Convención Americana de Derechos Humanos, no es posible que un órgano administrativo restrinja los derechos políticos de una persona elegida para un cargo público a través del voto popular. Solo un juez penal puede dictar ese tipo de sanciones.

“Las repercusiones son muy claras en el fallo. Implica, no solamente, el reconocimiento de una violación a los derechos políticos del senador Petro, en connotación con las sanciones disciplinarias, a las que había estado sujeto cuando estuvo como alcalde de Bogotá, sino que también una obligación del Estado a cumplir con los estándares establecidos en la CIDH”, señala la abogada constitucionalista, máster en Estudios Políticos, Cielo Rusinque Urrego.

Así mismo, las inhabilidades para hacer política como forma de sanción revelarían que Colombia no se ha adecuado por completo a las obligaciones internacionales.

Es claro que la CIDH consideró que Colombia violó el artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos, que estipula precisamente el proceso que se debe llevar con los funcionarios elegidos por voto popular.

La Corte IDH le ordena a Colombia adecuar su funcionamiento

Teniendo en cuenta el panorama expuesto y los hechos que hicieron que la CIDH interviniera, sale a la luz una orden que exige adecuar su ordenamiento interno de acuerdo a lo señalado en la sentencia. Para hacer estos cambios, el tribunal le da al país un plazo aproximado de un año.

Durante este lapso se deben hacer esas modificaciones que pueden llegar incluso a cambiar la Constitución en aquellas partes donde están estipuladas las competencias de la Procuraduría General.

“Implicaría una reforma de tipo legal, en materia del Código Disciplinario Único que nos rige, para quitar sencillamente esas atribuciones, que han sido concebidas como inconstitucionales, pero que no son convencionales. Colombia debe cumplir con lo establecido, tanto en la Constitución como en la Convención”, indica la abogada.

La orden ya está en el poder del presidente Duque, quien en consenso con el equipo de Gobierno aseguran que modificar las normas, en el sentido en que lo ordena la Corte, implicaría un golpe mortal para las facultades de los órganos de control, que han sido revalidadas por varias sentencias de la Corte Constitucional.

¿Afectará esto los procesos disciplinarios por corrupción contra otros funcionarios?

El actual procurador, Fernando Carrillo y el director de la Agencia de Defensa Jurídica del Estado, Camilo Gómez Alzate, concuerdan con que dicho fallo puede poner en riesgo los procesos que se llevan por corrupción. Gómez, quién además estuvo a cargo de la defensa del país en el mencionado caso ante la Corte, dijo que “el fallo de Gustavo Petro está abriendo la puerta a una posibilidad elevadísima de que haya impunidad por hechos de corrupción”, y esto porque, según él, ahora los corruptos podrán alegar que solamente un juez penal los puede sancionar.

“Claro que el fallo tiene repercusiones en cuanto al alcance, pues esto limita de alguna forma el ejercicio de las competencias de estos organismos de control administrativo, interviniendo en el juego democrático de una manera que no daba las garantías democráticas necesarias establecidas en la convención”, explica la constitucionalista.

Rusinque además aclara que estos organismos de control sí pueden ir adelantando los procesos, con sus labores de investigación y de control disciplinario, pero bajo ninguna medida podrán coartar derechos políticos de ciudadanos elegidos por votación popular, mediante la determinación de inhabilidades o de destituciones.

Finalmente, dichas sanciones, según la Convención, solo pueden ser dadas dentro de un proceso judicial con ocasión de delitos y una sentencia firme, y no a través de aquellos procesos que no ofrecen las garantías establecidas dentro del Sistema Interamericano que Colombia está obligado a cumplir.

El procurador Carrillo insiste en que la decisión de la CIDH no puede ser una derrota contra la institucionalidad de la justicia disciplinaria, sino el inicio de un debate sobre los instrumentos más eficaces para continuar en la batalla contra las estructuras corruptas que están “cada vez más organizadas y que hoy son el mayor motor de violación de los derechos humanos en el país”, puntualiza.

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