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Elecciones presidenciales: ¿cuáles son las funciones de un testigo electoral?

Conoce cuáles son las funciones de estos veedores del proceso electoral en Colombia.
Testigos electorales
Foto: Cortesía Colprensa.
Jesús Fragozo Caro

Los testigos electorales son personas que asumen un rol preponderante durante las jornadas electorales que se realizan en el país. Son veedores de la democracia, observan, informan y denuncian cómo transcurre el proceso electoral.

“Son muy importantes porque son quienes pueden informar a sus campañas o partidos políticos de cualquier anomalía o duda que ocurra sobre una mesa, y así impugnar un resultado”, dice Yann Basset, profesor del programa de Ciencias Políticas de la Universidad del Rosario.

Ellos y ellas son los testigos que vigilan el proceso de las votaciones y de los escrutinios, y también tienen derecho a formular reclamaciones y a solicitar la intervención de las autoridades.

¿Quiénes los eligen?

Los testigos electorales son elegidos por los partidos, movimientos o grupos de la sociedad civil, que inscriban candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o promuevan el voto en blanco; o por las organizaciones de observación electoral reconocidas por el Consejo Nacional Electoral. Quienes deseen postularse a este cargo, deben acercarse a alguna de estas agrupaciones y solicitar ser un veedor de las elecciones, que cuando se trata de procesos a los que se han incorporado recursos tecnológicos, de acuerdo con la Registraduría Nacional del Estado Civil, también se podrán acreditar auditores de sistemas.

¿Cuántos se eligen?

El número de estos veedores dependerá de cada uno de los grupos antes mencionados, que podrán tener un testigo electoral por mesa de votación. Es decir, los partidos, los movimientos políticos o las asociaciones significativas de ciudadanos tendrán derecho a designar a un observador que se encargará de vigilar una de las mesas, y aquellos que no cuenten con la cantidad de testigos suficientes, podrán elegir coordinadores que tendrán la autorización de vigilar varias mesas dentro de un mismo puesto de votación.

¿Qué actividades no pueden realizar?

Los Registradores Municipales harán control a las personas designadas para prestar el servicio de testigos, que tendrán prohibido manipular o diligenciar los formularios electorales, acompañar a los sufragantes al interior del cubículo; hacer insinuaciones a los votantes, a los jurados o a las comisiones escrutadoras; realizar cualquier tipo de propaganda electoral, portar camiseta o distintivos del partido o movimiento que representa, efectuar reclamaciones o apelaciones no escritas, y ceder a terceros el documento que acredita que son veedores de las elecciones.

Los testigos electorales tienen dos tipos de credenciales: la primera es conocida como el formulario E-15 y le sirve al testigo para actuar ante los jurados de votación; y la segunda es la E-16, que es para actuar ante las comisiones escrutadoras.

Dependiendo de esto, las personas que realicen la veeduría podrán hacer reclamaciones cuando el número de sufragantes de una mesa exceda el de ciudadanos que puedan votar en ella; o reclamar cuando aparezca de manifiesto que en las actas de escrutinio hubo un error aritmético al computar los votos; o  cuando, con base en las papeletas electorales y en las diligencias de inscripción, aparezca de manera clara e inequívoca que en el acta de escrutinio se incurrió en un error al anotar el nombre o apellidos de uno o más candidatos. En cualquiera de estos casos o frente a otras irregularidades, los testigos electorales son pieza clave en las elecciones democráticas de Colombia.

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