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¡Que no te engañen! Mitos y realidades de las elecciones de este domingo

Para evitar que caigas en manipulación política y en desinformación, te presentamos algunos "mitos" y realidades de las elecciones. ¿Los conocías?
Elecciones 2023: mitos y realidades del proceso electoral
Foto de: Colprensa
Alejandro Mejía Molina

Para evitar que caigas en manipulaciones políticas y en desinformación, que en época electoral aumenta a través de redes sociales y en cadenas de Whatsapp, donde se busca generar atención sobre determinadas campañas o candidatos, te presentamos algunos "mitos" electorales que le hacen daño al proceso democrático en nuestro país.


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Algunos mitos y realidades de las elecciones  

  • ¿El voto en blanco se suma al candidato ganador?

Creer que el voto en blanco se suma al candidato con la mayor votación es uno de los mitos más comunes, pero es falso. Ante esta pregunta, la Registraduría Nacional explica que "el voto en blanco no se suma al candidato que obtenga la mayor votación en las elecciones. El voto en blanco se contabiliza independientemente al igual que se hace con los sufragios alcanzados por cada candidato”.

  • "Las elecciones territoriales no son tan importantes"

Hay quienes creen que las elecciones regionales no son tan importantes como las presidenciales o las del Congreso. ¡Esto, por supuesto, es mentira! En estos comicios elegiremos a gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles de 32 departamentos y 1.102 municipios, es decir que se reorganiza el país política y administrativamente.

Esos nuevos funcionarios tendrán la tarea de resolver los temas más prioritarios para millones de colombianos, que hoy reclaman su derecho a vivir dignamente, no morir de hambre, mejorar su seguridad en su territorio, educación y más. 

  • "Puedo votar sin inscribir la cédula, con pasaporte o pase"

Otro mito es creer que puedes votar sin haber inscrito previamente tu documento de identidad. También que puedes ejercer tu derecho a sufragar utilizando el pasaporte o pase de conducción. Recuerda que solo se puede votar con la cédula amarilla con hologramas.


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  • El voto en blanco y el voto nulo no son lo mismo

De acuerdo con la sentencia C-490 de 2011 de la Corte Constitucional, el voto en blanco es "una expresión política de disentimiento, abstención o inconformidad, con efectos políticos", señala la Registraduría Nacional.

Con un voto en blanco dejas claro que no apoyas ninguna candidatura, mientras que un voto nulo es el que no se puede identificar por el candidato que votaste, es decir, que lo llenaste incorrectamente.

  • Creer que votar no sirve para nada.

Si eres de los que te quejas que en el país no cambia nada, pero al mismo tiempo no votas, entonces no estás aprovechando uno de los principales derechos que tienes como ciudadano. Considera que el abstencionismo en Colombia es alto y es reto de las instituciones democráticas incentivar a los ciudadanos a ejercer este derecho.

A pesar de que durante la segunda vuelta presidencial del 2022, la MOE resaltó que se presentó un "incremento de la participación de la ciudadanía durante la jornada, que pasó de 54,9% en la primera vuelta electoral del año 2018, a 58,02%, siendo la votación más alta en las últimas dos décadas”, en general la abstención continúa siendo alta, pues un gran porcentaje de la población se abstiene de hacerlo, por diferentes motivos: intimidaciones, dificultades para movilizarse, desconocimiento, desinterés y más factores.

De acuerdo a la Ley 403 de 1997, "el voto es un derecho y un deber ciudadano. La participación mediante el voto en la vida política, cívica y comunitaria se considera una actitud positiva de apoyo a las instituciones democráticas, y como tal será reconocida, facilitada y estimulada por las autoridades".


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  • Que si eres jurado de votación puedes no asistir voluntariamente. 

Recuerda que esta obligación es de forzosa aceptación y si no asistes puedes enfrentar una multa de más de diez millones de pesos, así lo deja claro el Artículo 105 del Código Electoral. "El cargo de jurado de votación es de forzosa aceptación, y la notificación de tales nombramientos se entenderá surtida por la sola publicación o fijación en lugar público de la lista respectiva, que hará el Registrador del Estado Civil o su delegado diez (10) días calendario antes de la votación.", por lo que no podrás prescindir de él. 

Ten en esta que además podrías enfrentar consecuencias económicas: "A los jurados que no firmen las actas respectivas, se les impondrá una multa equivalente a diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes, a favor del Fondo Rotatorio de la Registraduría Nacional del Estado Civil, que se hará efectiva mediante resolución dictada por los Registradores Distritales o Municipales".

Además, en la misma ley se explica que "las personas que sin justa causa no concurran a desempeñar las funciones de jurado de votación o las abandonen, serán sancionadas con la destitución del cargo que desempeñen, si son servidores públicos. Si no lo son, a la multa prevista en el inciso anterior".

Como dicen por ahí, "no comas cuento" e infórmate adecuadamente para que ejerzas tu derecho este 29 de octubre. 

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