Levantan medida clave y destraban recuperación de tierras en Cesar
Un proceso agrario con más de tres décadas de historia dio un giro decisivo. La Corte Constitucional, mediante auto de seguimiento No. 1732 de 2025, ordenó levantar la medida cautelar de suspensión provisional que pesaba sobre las resoluciones No. 481 del 1 de abril de 2013 y No. 3322 del 9 de septiembre de 2013, proferidas por el extinto INCODER.
Esas resoluciones habían declarado la indebida ocupación de predios que integran la Hacienda Bellacruz —hoy conocida como La Gloria—, ubicada en los municipios de La Gloria, Pelaya y Tamalameque, en el César. Un despacho del Distrito Judicial de Bucaramanga acató la orden y formalizó el levantamiento.
La ministra de Agricultura y Desarrollo Rural, Martha Carvajalino, celebró la decisión en redes sociales y cifró en más de 1.000 hectáreas la extensión de los baldíos cuya recuperación queda desbloqueada. Al referirse a quien tomó la determinación en la Corte, Carvajalino fue directa: "Llega la justicia de la mano de una magistrada".
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Tres décadas de litigio sobre tierras declaradas baldías
El origen del caso se remonta a 1994, cuando el INCORA declaró los predios baldíos de la Nación mediante un proceso de clarificación. La ministra Carvajalino resumió el peso histórico del expediente: "Un predio donde masacraron campesinos", un predio que el Incora declaró baldío en 1994.
No fue sino hasta 2011 cuando el INCODER inició formalmente el procedimiento administrativo de recuperación, mediante la Resolución No. 2294 del 5 de septiembre de ese año. En 2013, las sociedades MR de Inversiones S.A.S. y Fiduciaria Davivienda S.A. demandaron para impedir su inscripción en la Oficina de Registro. Ese mismo año, el INCODER culminó el proceso administrativo con las resoluciones hoy reactivadas.
En 2016, la Corte Constitucional zanjó el fondo del asunto en la sentencia de unificación SU-235: los predios son baldíos y deben destinarse a reforma agraria. Pese a esa orden, una medida cautelar paralizó su cumplimiento desde marzo de 2021.
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La Corte marcó el límite de las cautelas
El despacho de Bucaramanga fundamentó el levantamiento en el artículo 235 del CPACA, que permite modificar o revocar medidas cautelares cuando ya no se justifican. La Corte fue explícita: mantener la suspensión afecta el cumplimiento de la Sentencia SU-235 de 2016.
Carvajalino señaló la consecuencia inmediata: "Ahora deberá la Agencia de Tierras terminar la recuperación de los bienes baldíos y proceder a su adjudicación".
Con la cautelar retirada, la Agencia Nacional de Tierras debe retomar y concluir el proceso sobre varios predios. La Corte Constitucional ha calificado el caso como un punto de confluencia entre acaparamiento de tierras, violencia paramilitar y desplazamiento forzado en el sur del César.