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Mitos y verdades sobre beneficios para remisos en Colombia

El Congreso de la República aprobó 16 causales de exoneración del servicio militar obligatorio para que el ciudadano obtenga su libreta milit

Por: Carolina Bustamante

691 mil ciudadanos en condición de remisos, con acepciones o mayores de 24 años podrán solucionar su situación militar durante la convocatoria de amnistía que, aclara el Ejército Nacional, está a la espera de que la ley que la rige sea sancionada por el presidente de la República. Entre tanto, surgen un sinnúmero de dudas frente a quiénes son los beneficiados y cómo acceder a la libreta sin prestar el servicio militar.

¿Hay una edad establecida para aplicar?, ¿solo quién estudia una carrera profesional está exento de prestar servicio militar?,¿si tengo más de un año como remiso el costo de la multa supera el valor de la libreta militar?

Según el General Gerardo Melo, comandante del Comando de Reclutamiento y Control de Reservas del Ejército, crece la desinformación sobre el tema y aclara varios puntos sobre este beneficio transitorio.

Edades

Los jóvenes que tienen excepciones (Léase en la parte de abajo las 16 excepciones que aplican para remisos) o más de 24 años, son quiénes podrán aplicar a la jornada de amnistía; Los demás, de 18 a los 24 años, deberán presentarse para saber si son o no aptos para prestar servicio militar.

Estudios

Asegura el General Melo que, si un joven puede certificar que está cursando una carrera profesional, técnica o tecnológica, en una entidad avalada por el Ministerio de Educación, éste obtendrá el tiempo requerido para finalizar sus estudios y acto seguido, deberá presentarse nuevamente al Ejército, pero cabe aclarar que aquí se presentan dos situaciones e indica:

“Si al terminar sus estudios es menor de 24 años debe, si es apto, prestar su servicio militar; si al finalizarlos, ya ha pasado los 24 años podrá pagar su libreta militar por 120 mil pesos”.

Costos y falsos tramitadores

Es ´Falso´ asegura el comando de reclutamiento, que la jornada de amnistía para remisos tenga como fin recaudar multas que se han generado a quienes no han solucionado su situación militar. Por el contrario, la amnistía tiene como único fin librar de intereses y multas al ciudadano con el fin de que solo pague el valor de su libreta militar y en ese sentido el General Melo indica:

“La amnistía y las facilidades hoy las prestan los distritos militares y zonas de reclutamiento gratuitas, se da información inmediata y se define su situación en un día” y añade que en algunas zonas hay dentro de las mismas oficinas de atención servicios de banco para realizar el pago de la libreta, por esto las funciones de un tramitador no son necesarias, son ilegales y generalmente tienen por objeto estafar.

Roberto Jiménez un joven de 26 años, padre de familia y estudiante universitario hace parte de los más de 8 mil remisos, según datos del comando de reclutamiento, que han sido estafados por falsos tramitadores. Confiesa que decidió pagar 800 mil pesos para obtener su libreta militar porque creía que a su edad aún tenía que prestar el servicio militar, sumado a los años como remiso, es decir, una incalculable multa que su tramitador le aseguró tendría que pagar.

“Pasados 15 días de haberle entregado el dinero al tramitador este apareció con una libreta con mis datos y mi foto asegurando que era legal. Yo le creí. Sin embargo, en un retén de la policía a un bus en medio de un viaje hacia Santander me detuvieron porque esa libreta, según el oficial que me requisó, era falsa”

Indica que se vio envuelto en un problema legal porque tuvo que comprobar que había actuado bajo ignorancia en el tema y de buena fe, al pagar a un tramitador que creyó pertenecía al ejército pues vestía prensas de uso privativo de la fuerza militar.

Ahora está a la espera de la convocatoria de amnistía para poder hacer el proceso legalmente y de forma directa.

Cuáles son las excepciones

El Congreso de la República aprobó 16 causales de exoneración del servicio militar obligatorio para que el ciudadano obtenga su libreta militar solo pagando 120 mil pesos y que fueron presentadas dentro del proyecto de ley No. 166 de 2018 en Cámara y No. 239 de 2018 en Senado, aprobado el pasado 8 de mayo, cuáles son:

1. Ser hijo único, hombre o mujer.

2. Ser huérfano de padre o madre que atienda con su trabajo a la subsistencia de sus hermanos incapaces de ganarse el sustento.

3. Ser hijo de padres incapacitados para trabajar o mayores de 60 años, cuando estos carezcan de renta, pensión o medios de subsistencia, siempre que dicho hijo vele por ellos

4. Ser hermano o hijo de quien haya muerto o adquirido una inhabilidad absoluta y permanente en combate, en actos del servicio o como consecuencia del mismo, durante la prestación del servicio militar obligatorio, a menos que, siendo apto, voluntariamente quiera prestarlo.

5. Ser hijo de oficiales, suboficiales, soldados e infantes de Marina profesionales, agentes, nivel ejecutivo y de la Fuerza Pública que hayan fallecido, o que los organismos y autoridades médico-laborales militar o de policía hayan declarado su invalidez, en combate o en actos del servicio y por causas inherentes al mismo, a menos que, siendo aptos, voluntariamente quieran prestarlo.

6. Los clérigos y religiosos de acuerdo a los convenios concordatarios vigentes. Asimismo, los similares jerárquicos de otras religiones o iglesias dedicados permanentemente a su culto.

7. Ser casado que haga vida conyugal.

8. Quienes acrediten la existencia de unión marital de hecho legalmente declarada.

9. Las personas en situación de discapacidad física, psíquica, o sensorial permanente.

10. Los indígenas que acrediten su integridad cultural, social y económica a través de certificación expedida por el Ministerio del Interior.

11. Los varones colombianos que después de su inscripción hayan dejado de tener el componente de sexo masculino en su registro civil.

12. Las víctimas del conflicto armado que se encuentren inscritas en el Registro Único de Víctimas (RUV).

13. Los ciudadanos incluidos en el programa de protección a víctimas y testigos de la Fiscalía General de la Nación.

14. Los ciudadanos objetores de conciencia.

15. Los ciudadanos desmovilizados, previa acreditación de la Agencia Colombiana para la Reintegración.

16. Quién sea padre de familia.

Finalmente el Comando de Reclutamiento ha indicado que acto seguido a la sanción presidencial que requiere este proyecto de ley, se dará a conocer a los colombianos por diferentes medios de comunicación la fecha exacta en la que podrán iniciar los procesos de solución de su situación militar.

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