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Carné de vacunación será obligatorio mientras continúe emergencia sanitaria: Consejo de Estado

El documento sigue siendo requisito para entrar a locales comerciales, restaurantes y otros establecimientos.
Foto: www.quindio.gov.co.
María Camila Idrobo

El Consejo de Estado negó una solicitud con la que se buscaba suspender algunos apartes del decreto que estableció la obligatoriedad de portar el carnet de vacunación contra el Covid-19 para poder asistir a establecimientos públicos, precisando que mientras se mantenga la emergencia sanitaria las medidas se deben mantener.

“Si bien se restringen ciertos derechos fundamentales de las personas no vacunadas, tales garantías no son absolutas, en tanto que su limitación sí resulta necesaria, idónea, proporcional y razonable para conjurar los efectos de la presencia de la Covid-19, pues se adecúa a conclusiones de autoridades de salud en todo el mundo sobre la forma de enfrentar la pandemia”, explicó el alto tribunal.

El demandante que cuestionó la exigencia del carnet, aseguraba que este decreto no era válido, ya que no se emitió durante el estado de emergencia social, ecológica y económica. Además, que vulneraba la autonomía de las personas que preferían no vacunarse, sobrepasando de estas maneras las funciones del gobierno. 

Igualmente para el demandante, con este decreto se les otorgaba facultades policivas a los administradores de bares, restaurantes y cines que podían verificar el porte o no el carnet de vacunación, sin cuidar los datos personales de la ciudadanía o permitiéndoles discriminar a quienes no se encontrarán vacunados.

“No se vislumbra que se origine la discriminación de los no vacunados, ni la violación del derecho de habeas data y, en cambio, sí se está proyectando un plan para garantizar la sanidad pública”, indicó el alto tribunal.

Sin embargo, para el Consejo de Estado el presidente Iván Duque y su gabinete de ministros sí tenían competencia para expedir el decreto y tomar las medidas para controlar la amenaza sanitaria.

“El decreto no limita el ejercicio de los derechos fundamentales de manera absoluta (…) A su juicio, el acto obedece a la autoridad que tiene el presidente para impartir medidas de restablecimiento del orden público y no fue producto del ejercicio de facultades legislativas extraordinarias. Además, pese a lo dicho por el demandante frente a la finalización del estado de excepción previa a la emisión del decreto, la sala aclaró que, antes de dicha declaratoria, el Gobierno ya había adoptado el estado de emergencia sanitaria, que ha servido de fundamento legal a varias medidas contra el coronavirus”, concluyó. 

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