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Arduo debate en Corte Constitucional por refrendación de nuevo acuerdo con Farc

Aunque la discusión sobre si el segundo Acuerdo de Paz alcanzado con las FARC fue refrendado o no parecía zanjada, actualmente la Corte Constitucional tiene un arduo debate al respecto que podría cambiar el escenario acutal de la implementación del acuerdo.

Por: Colprensa

Aunque la discusión sobre si el segundo Acuerdo de Paz alcanzado con las FARC fue refrendado o no parecía zanjada, actualmente la Corte Constitucional adelanta un arduo debate al respecto, el cual podría cambiar el escenario acutal de la implementación del acuerdo.

La Sala Plena de la Corte estudia el primer decreto que el Gobierno Nacional expidió por las facultades otorgadas en el Acto Legislativo para la Paz y lo primero que debe definir es si la refrendación sí se dio y, por tanto, si dicha reforma está vigente.

La ponencia del magistrado Antonio Lizarazo avala el decreto 2204 de 2016 que cambió la adscripción de la Agencia de Renovación del Territorio del Ministerio de Agricultura a la Presidencia de la República y, por tanto, habilitando la refrendación.

No obstante, se pudo establecer que un grupo de magistrados consideran que se debe aclarar si el Congreso de la República cumplió o no con los requisitos para la refrendación del nuevo acuerdo de paz, que la propia Corte le entregó en el fallo que dio vía libre al Acto Legisaltivo para la Paz.

Aunque esta decisión no es mayoritaria, la discusión ha sido álgida en la Sala Plena pues de acogerse esta tesis, la refrendación tendría que hacerse nuevamente.

Se espera que la decisión final se produzca hoy jueves y abarque otros asuntos que fijarán los parámetros para la revisión de los decretos de paz que está haciendo la Corte.

ACUERDO SÍ FUE REFRENDADO: PROCURADURÍA

La Procuraduría General de la Nación, en concepto enviado a esa Corporación, consideró que el Acuerdo de Paz firmado en el Teatro Colón de Bogotá sí cumplió con el requisito de la refrendación popular que establecía el artículo 5 del Acto Legislativo para la Paz.

“La Procuraduría encuentra que en el Senado de la República y en la Cámara de Representantes se surtieron sendos debates que culminaron con la aprobación de una propuesta de refrendación del Acuerdo Final. En el Senado el respectivo debate culminó con la aprobación de la proposición número 83 del 29 de noviembre de 2016 (…) y en la Cámara de Representantes, a través de la aprobación de la proposición número 39 del 20 de noviembre del mismo año”, indicó la Procuraduría.

La entidad señala que si bien el No ganó en el Plebiscito del 2 de octubre, sobre el primer acuerdo de paz, el proceso subsiguiente de renegociación escuchó las propuestas de este sector y, por tanto, todo esto “materializa un procedimiento de interpretación de buena fe de los resultados de la participación directa del pueblo”.

Se espera que la decisión final se produzca hoy jueves y no abarque otros asuntos que fijarán los parámetros para la revisión de los decretos de paz que está haciendo la Corte.

¿LÍMITES A LAS FACULTADES DEL PRESIDENTE?

Ahora bien, la Procuraduría le solicitó a la Corte que precise cuál es el alcance de las facultades extraordinarias que tienen el Presidente de la República para expedir decretos “para facilitar y asegurar la implementación y el desarrollo normativo” del acuerdo final.

Específicamente, que precise si los decretos de paz pueden usarse para tratar temas que requerirían la deliberación en el Congreso, o para “regular aquellos asuntos que necesitarían iniciativa gubernamental; ya que en dichos casos el decreto ley expedido terminan sustraído en forma absoluta del control del Congreso”.

Esto, dice el Ministerio Público, es importante porque no se previó la posibilidad de que el Congreso modifique más adelante las normas que se hayan expedido por decretos de paz con fuerza de Ley.

Igualmente, la entidad señala que la Corte debe decidir si existe un límite para expedir por medio de estas facultades decretos sobre temas que merecerían un trato ordinario.

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