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Corte no avala decreto de terminación unilateral de arrendamientos comerciales

La Corte Constitucional tumbó el decreto que permitía la terminación anticipada de los contratos de arrendamiento de algunos locales comerciales durante la emergencia sanitaria por el Covid-19, los cuales fueron afectados por esta pandemia.

La Corte Constitucional tumbó el decreto que permitía la terminación anticipada de los contratos de arrendamiento de algunos locales comerciales durante la emergencia sanitaria por el Covid-19, los cuales fueron afectados por esta pandemia.

La Sala plena del tribunal decidió que es inconstitucional el decreto 797 del 4 de junio, porque no era necesario, ya que el Código Civil y el Código de Comercio tienen diversos instrumentos para superar estas circunstancias, por lo que los arrendadores podrían solicitar los cánones de arrendamiento que no fueron cancelados y que permitía la norma que fue expedida por el Gobierno Nacional.

Este decreto solo estuvo vigente hasta el 31 de agosto y permitía que locales de casinos, bares, gimnasios, piscinas, spas, saunas, cines, teatros, parques de atracciones, entre otros, que no podían funcionar durante el aislamiento preventivo, se acogieran a esta medida.

Dentro de esta norma, además, se especificaba que para poder acceder a este beneficio los arrendatarios debían estar al día en cualquier concepto, sin que se les causara alguna penalidad por su terminación anticipada.

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