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Corte aclara que EPS deberían entregar pañales y sillas de ruedas

De acuerdo con el alto tribunal, estos elementos deberán ser entregados sin ningún costo por las EPS.

La Corte Constitucional analizó 30 tutelas, con las que unificó las reglas para acceder a servicios de salud como pañales, cremas anti-costras y sillas de ruedas, que antes debían ser pagadas por los pacientes y no por las EPS.

De acuerdo con el alto tribunal, estos elementos deberán ser entregados sin ningún costo por las EPS, siempre y cuando sean prescritas por el médico, en caso de que no sea así, las personas podrán interponer una tutela para así contar con estos productos.

“Si se evidencia un hecho notorio a través de la historia clínica o de las demás pruebas allegadas al expediente, por la falta del control de esfínteres derivada de los padecimientos que aquejan al paciente o de la imposibilidad que tiene este de moverse”, explicó la Corte.

La corporación advierte además que, como los pañales, cremas y otros elementos no están expresamente excluidas del plan de beneficios, se entiende que sí están incluidas.

En cambio, los elementos que sí están excluidos en el Plan de Beneficios de Salud, como los pañitos húmedos, se podrá acceder a ellos vía acción de tutela, si se comprueba una vulneración a los derechos a la vida, a la integridad física o si se demuestra incapacidad económica para adquirirlos.

El alto tribunal tomó la decisión, tras determinar que las personas que entutelaron aseguraron que eran de escasos recursos y no podían comprar estos elementos de salud.

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