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Más de $900 millones deben pagar a familia de hombre absuelto por nexo con ELN

Por: ColprensaLa Rama Judicial y la Fiscalía deberán pagarle más de 940 millones de pesos a la familia de un ciudadano que fue injustamente detenido y acusado de ser extorsionista de la guerrilla del ELN, luego de que el Consejo de Estado ratificara la condena que le había sido impuesta a estas entidades.

Por: Colprensa

La Rama Judicial y la Fiscalía deberán pagarle más de 940 millones de pesos a la familia de un ciudadano que fue injustamente detenido y acusado de ser extorsionista de la guerrilla del ELN, luego de que el Consejo de Estado ratificara la condena que le había sido impuesta a estas entidades.

El 6 de octubre del 2003, al demandante se le impuso medida de aseguramiento como supuesto coautor de los delitos de rebelión y secuestro extorsivo, debido a que aparecía en un informe del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) sobre un caso de secuestro extorsivo atribuido al ELN.

Aún cuando un juez de Bucaramanga lo halló culpable de los cargos el 3 de enero del 2006, el Tribunal Superior de esa ciudad lo declaró inocente en segunda instancia, por no hallar pruebas que evidenciaran la imputación.

Esa decisión favorable a los intereses del procesado lo condujeron a él y a su familia a interponer una demanda de reparación directa ante el Tribunal Administrativo de Santander, con la intención de recibir al menos 727 millones de pesos, como mecanismo de resarcimiento por la privación injusta de la libertad.

El 15 de octubre del 2015 esa corporación judicial declaró a la Fiscalía y a la Rama Judicial como administrativa y patrimonialmente responsables de la producción del daño y ordenó reparar a las víctimas con el pago de más de 742 millones de pesos, por considerar que, al haber sido hallado inocente de la imputación, procedía el resarcir al procesado.

La decisión fue apelada por parte de la Rama, por considerar que el daño era atribuible exclusivamente al actuar de la Fiscalía, mientras que esta última entidad sostuvo que su decisión de imponer la medida de aseguramiento contra el demandante se ajustaba a los requisitos legales, de ahí que solicitara su absolución en esta demanda de reparación directa.

El Consejo de Estado ratificó la orden de reparar a esta familia. Sostuvo que un informe de policía judicial como el aportado en este caso no es un medio de prueba válido y señaló que los testimonios sobre la supuesta pertenencia del indiciado al ELN no eran fiables. De ahí que la medida de aseguramiento no reuniera los requisitos legales, lo cual conduce concluir que las entidades accionadas sí deben reparar a las víctimas.

Así las cosas, la alta corte ratificó la condena y actualizó el monto de la reparación que fue reconocida en el fallo de primera instancia.

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