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Senado aprobó proyecto de ley que regula el trabajo en casa

La desconexión laboral, el cumplimiento de las ocho horas de trabajo y la promoción de programas de bienestar, son algunos de los puntos.

La Plenaria del Señado aprobó la Ley 262 de 2020 que busca delimitar y regular el trabajo en casa sin que se transgredan las condiciones establecidas o pactadas entre el empleado y el empleador en el vínculo laboral. La desconexión laboral, el cumplimiento de las ocho horas de trabajo y la promoción de programas de bienestar y capacitación, son algunos de los apartados que contiene este proyecto de ley, que ahora deberá pasar a conciliación con la Cámara de Representantes.

“Este proyecto radica en actualizar la normatividad en materia laboral, regular el trabajo en casa y define aspectos fundamentales del mismo. Además, busca delimitar y regular la habilitación de trabajo en casa, toda vez que no es equiparable con la regulación vigente de teletrabajo, contenida en la Ley 1221/2008 y reglamentada en el Decreto 884/2012”, indicó el senador Carlos Fernando Motoa del Partido Cambio Radical.

Según el documento, la iniciativa legislativa se enmarca dentro de un régimen ocasional, excepcional o especial, considerando que el teletrabajo ya está regulado con la Ley 1221 del 2008.

“Hace un año no existía ninguna normatividad que indicara qué había que hacer para proteger todo el campo laboral y los puestos de trabajo en este país, en casos excepcionales como los que estamos viviendo en Colombia”, señaló el ministro de Trabajo, Ángel Custodio Cabrera

Entre las disposiciones ordenadas en este proyecto, se encuentra el límite en el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones en el ejercicio del trabajo en casa, la desconexión laboral durante los periodos de descanso del trabajador, la creación de programas de bienestar y capacitación en materia de hábitos saludables y competencias digitales; así como la regulación de la jornada laboral, las horas extras y el trabajo nocturno, dominical y festivos.

Respecto a los derechos salariales y prestacionales, se dispuso de un auxilio de conectividad digital en reemplazo del auxilio de transporte, para quienes devenguen hasta dos salarios mínimos mensuales vigentes, además de seguir amparado por las acciones de promoción y prevención, al igual que por las prestaciones económicas y asistenciales en términos de riesgos laborales.

Además, el empleador está obligado a suministrar los elementos y herramientas necesarias para el desempeño de la función del trabajador y las actividades laborales deberán ejecutarse de manera coordinada y complementaria, entre los actores involucrados en la relación contractual.

Cabe resaltar que esta norma no aplicará durante la emergencia sanitaria para los organismos y ramas que conforman la rama de poder público en las distintas órdenes, los órganos de control y los órganos autónomos e independientes del Estado.

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