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Presidente no podría designar cargos en empresas de servicios públicos

Así lo aseguró el Consejo de Estado al afirmar que no está dentro de las competencias del jefe de Estado.

El Consejo de Estado aseguró que no le compete al presidente Iván Duque designar a los jefes de control interno de las empresas de servicios públicos domiciliarios en las que tiene participación el Estado.

La razón, de acuerdo con el alto tribunal, es que las normas del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, CPACA, que le otorgan al presidente la capacidad de nombrar al jefe de control interno en las entidades de la Rama Ejecutiva, no le permiten designar al jefe de control interno de las empresas de servicios públicos domiciliarios que sean del orden nacional.

Estos jefes de control interno "son trabajadores particulares y deben estar sometidos a las reglas del Código Sustantivo del Trabajo y al régimen de servicios públicos domiciliarios (...) La naturaleza de estos operarios y las reglas laborales por las que deben regirse se explican porque así lo establece el artículo 41 de la mencionada ley", explicó la Corporación.

El pronunciamiento se da tras conocer una consulta del Departamento Administrativo de la Función Pública que buscaba esclarecer si este tipo de empresas estaban exentas de la aplicación de las normas del CPACA que le permiten al jefe del Estado adelantar este tipo de nombramientos.

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