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Punto 6: Extinción de dominio a quienes no demuestren la forma en que obtuvieron sus bienes

Aunque revelar información de bienes, patrimonio y demás, es obligatoria, muchos se pasan esto por alto o lo hacen de forma incompleta

Por: Sebastián Osorio Idárraga

El punto 6 de la Consulta popular anticorrupción que se votará el 26 de agosto, tiene como fin que cada persona que haya sido elegida por voto popular y vaya a posesionarse, haga públicos una serie de documentos con el cual los colombianos, puedan conocer los bienes y el patrimonio de esta persona, antes y después de estar en el cargo.

En el tarjetón, usted encontrará el punto 6 formulado de la siguiente manera:

‘¿Aprueba usted obligar a todos los electos mediante voto popular a hacer público a escrutinio de la ciudadanía sus declaraciones de bienes, patrimonio, rentas, pago de impuestos y conflicto de interés, como requisito para posesionarse y ejercer el cargo; incorporando la facultad de iniciar de oficio investigaciones penales y aplicar la extinción de dominio al elegido y a su potencial red de testaferros como su cónyuge, compañero o compañera sentimental permanente, a sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil, y a sus socios de derecho o de hecho?’.

En diálogo con la Radio Nacional de Colombia, la senadora Angélica Lozano, una de las promotoras de la Consulta, dijo que el punto 6 es complementario para que sean públicos los siguientes documentos: la declaración de renta, el registro de bienes y patrimonio y los conflictos de interés, que podrían tener las personas elegidas

“En Colombia existe el formato de bienes y patrimonio, pero ese documento es privado, confidencial, secreto y reservado. Queremos que sean siempre públicos, las tres piezas, con eso se ve si uno paga impuestos por lo que tiene, cuánto entra y sale, y si tiene conflicto de interés”, aseguró la congresista.

¿Qué podría pasar con este punto tras la consulta?

Para los analistas, este punto tiene que ver con la transparencia y que servirá para que los colombianos conozcan más sobre cada persona que se postula a un cargo público, pues en el momento, aunque revelar información de bienes, patrimonio y demás, es obligatoria, muchos se pasan esto por alto o lo hacen de forma incompleta.

Según Carolina Isaza, docente investigadora de la Universidad del Externado, la segunda parte de la pregunta tiene una figura de peso que es la extinción de dominio:

“En caso de que una persona que ya había publicado sus bienes cuando se posesiona, más adelante incurra en un delito contra la administración pública, esa pregunta contempla usar la figura de extinción del dominio, que se ha usado contra el narcotráfico, por ejemplo, para quitarle los bienes obtenidos de manera ilegal a través de actos de corrupción”.

Sin embargo, existen dudas de lo que pueda pasar, en especial con este punto, luego de ser votada la consulta y de que pase el umbral de los 12 mil 500 votos. Para la analista, después de que cualquier consulta popular sea aprobada por la ciudadanía, el Congreso tiene la obligación de pasarlo sin hacer cambios sustanciales a una ley o su respectivo. “Como esto nunca se ha aprobado (la Consulta Anticorrupción) antes en Colombia, no sabemos cómo va a funcionar en la realidad, pero la teoría es esa”, agregó.

La investigadora de la Universidad del Externado resaltó que este punto de la extinción de dominio a los bienes obtenidos con corrupción, fue un punto de campaña del Presidente Iván Duque y allí está lo interesante, pues es un punto en el que convergen diferentes posiciones y partidos políticos.

Para ejercer el derecho al voto con el punto 6 y los demás puntos de la Consulta Popular Anticorrupción, están habilitados 36 millones 421 ciudadanos, según la Registraduría Nacional del Estado Civil.

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