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Rechazan tutela de los oficiales contra mural de la ‘campaña por la verdad’

Los oficiales consideraron que las imágenes publicadas realizaron acusaciones en su contra.

Por: Colprensa

El Juzgado 79 con función de Control de Garantías decidió no aceptar la tutela que presentaron el general (r) Mario Montoya y el también oficial Marcos Evangelista, en la que solicitaban el amparo a los derechos de buen nombre, dignidad y presunción de inocencia.

La acción legal la interpusieron los oficiales, el 30 de octubre, luego de que el Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado promovió por redes sociales una imagen bajo el hashtag #CampañaPorLaVerdad, esto luego de que militares borraran un mural en el que aparecían los exmiembros del Ejército.

En la imagen, retrataba la cara de los oficiales y en ella un número que reseña la cantidad de ejecuciones extrajudiciales, que presuntamente, dejaron de investigar mientras ejercieron como comandantes en esa época.

Al ver esto, los oficiales consideraron que las imágenes publicadas realizaron acusaciones en su contra dado que indican, a su juicio, de manera injuriosa que fueron ellos quienes cometieron esas conductas conocidas como ‘falsos positivos’.

Por estas aseveraciones, los oficiales solicitaron en la acción legal una rectificación al MOVICE por el contenido consignado y promovido bajo el hashtag #CampañaPorLaVerdad en redes sociales, donde aparecen sus nombres.

En este caso, el juzgado señaló que “la petición de la rectificación por parte de los demandantes, lejos de ser elevada ante el accionado movimiento antes de acudir a la acción de tutela, fue elevada como pretensión esencial”.

Así las cosas, lo que explica la providencia es que los oficiales tenían otra manera para solicitar el recurso que pidieron por medio de la tutela, teniendo de conocimiento que esta acción es la última que se surte para buscar la protección de los derechos.

En cuanto a las peticiones de MOVICE, sobre compulsar copias de las actuaciones de los oficiales, el juzgado se negó al considerar que “no se advierte con claridad por parte del sujeto accionado frente a qué sucesos en específico se podrían configurar las conductas transgresoras del régimen penal o disciplinario”.

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