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Derecho a morir dignamente en niños, niñas y adolescentes en Colombia

El Ministerio de Salud dio a conocer el borrador de la resolución por la cual se reglamenta el procedimiento para hacer efectivo el derecho a morir con dignidad de niños, niñas y adolescentes.

El Ministerio de Salud dio a conocer el borrador de la resolución por la cual se reglamenta el procedimiento para hacer efectivo el derecho a morir con dignidad de niños, niñas y adolescentes.

Anteriormente, y por recomendaciones de la Corte, sobre la necesidad de expedir urgentemente regulación que garantice el derecho a la muerte digna, el Ministerio de Salud impartió directrices para la conformación y funcionamiento de Comités Científico-Interdisciplinarios para el Derecho a Morir con Dignidad.

Indicó además, que la persona que padezca de una enfermedad terminal que le produzca sufrimiento y que manifiesta su voluntad de provocar su muerte, deberá practicársele algún procedimiento médico, normalmente eutanasia. Realizado por un profesional de salud, que garantice su derecho a morir dignamente.

Por su parte, el ministerio indico que los prestadores deberán disponer de todo lo necesario para la conformación de los comités interdisciplinarios. Mientras que el ministerio deberá sugerir un protocolo que servirá como referente para la realización de los procedimientos en aras de garantizar el derecho.

¿Práctica de la muerte acelerada?

No. El derecho fundamental a morir con dignidad no se limita a la muerte anticipada o eutanasia, sino que comprende el cuidado integral del proceso de muerte, incluyendo el cuidado paliativo, ante todo como una forma de aliviar el sufrimiento y lograr la mejor calidad de vida para el paciente y su familia.

Todo niño, niña o adolescente que presente una condición que limita su vida o la amenaza, deberá tener acceso a un cuidado paliativo sostenible, holístico, centrado en la familia, de alta calidad, así como todo el soporte que se requiera para ofrecerlo.

¿Que implica el borrador de resolución presentado por el ministerio?

Esto implica que previo al ejercicio del derecho a la muerte digna, debe haberse configurado el derecho a los cuidados paliativos pediátricos, pero, además, evidenciar la capacidad de los niños, las niñas y los adolescentes para la toma de decisiones en el ámbito médico conforme a su concepto de muerte, según su edad evolutiva.

El borrador de la resolución argumenta que para que haya lugar al procedimiento debe quedar claro que se trata de una expresión libre y voluntaria del menor.

Todo adolescente que tenga una enfermedad y/o condición en fase terminal y que presente sufrimiento constante e insoportable que no pueda ser aliviado, podrá solicitar a su médico tratante la aplicación del procedimiento eutanásico como parte de su derecho a morir con dignidad.

Hoy en la franja informativa ‘Así Vamos en Salud’ en Contacto Directo daremos algunas recomendaciones sobre este tema, sintonícenos a partir de las 2:00 p.m.

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