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Corte Constitucional concedió derecho pensional a 106 madres comunitarias

Luis Guillermo Guerrero, Presidente de la Corte Constitucional, señaló que dicha medida cobijará a las madres comunitarias que cumplieron con los requisitos para acceder a la pensión antes de febrero de 2014.

Tras más de cuatro horas de análisis y discusión, los magistrados de la Corte Constitucional dejaron en firme parte de la sentencia 480 de 2016 que en su momento le concedió derechos laborales y pensionales a las madres comunitarias que laboraban para el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF). En su determinación esa corporación dejó en firme el derecho a la pensión para las 106 demandantes.

Luis Guillermo Guerrero, Presidente de la Corte Constitucional, señaló que dicha medida cobijará a las madres comunitarias que cumplieron con los requisitos para acceder a la pensión antes de febrero de 2014, determinación que se tomó teniendo en cuenta que en su mayoría las demandantes ya cumplieron con la edad y el tiempo de trabajo exigido por la ley.

“Por considerar que la misma contrariaba la jurisprudencia constitucional aplicable, pero en la misma decisión la Corte decidió mantener la protección al derecho de las Madres Comunitarias tutelantes a los aportes para pensión en los términos de la legislación aplicable”, explicó el Presidente de la Corte.

De acuerdo con el Magistrado Guerrero, fueron 7 votos a favor y uno en contra, en medio de una decisión en la que se ausentó la Magistrada Gloria Ortiz. El Presidente de la Corte también dio cuenta del sustento que tuvo esa corporación para acceder al reclamo pensional por parte de las Madres Comunitarias.

“La Corte tomó esta determinación en atención al carácter de sujetos de especial protección que tienen estas personas, de la avanzada edad que tienen las tutelantes y de las circunstancias o la consideración de que ello exigía una solución pronta a ese problema”, señaló el Magistrado Guerrero.

Así las cosas, la Corte Constitucional dejó la puerta abierta para que más Madres Comunitarias interpongan acciones de tutela en adelante, reclamando su derecho a la pensión, teniendo en cuenta que con la determinación de este lunes se sentó jurisprudencia; el estudio y resolución de cada una de las tutelas “dependerá de las decisiones que se adopten a futuro”.

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