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Cartagena: prohíben transporte público de pasajeros en yates y veleros extranjeros

Desde el lunes 29 de marzo al 1 de abril, se habían movilizado 598 embarcaciones con 7.725 pasajeros.

En las últimas horas la Dirección General Marítima (DIMAR), a través de la Capitanía de Puerto de Cartagena indicó que al igual que las embarcaciones nacionales, está prohibida la prestación de servicio público comercial de pasajeros a los yates y veleros de bandera extranjera en la capital de Bolívar.

Esta medida de acuerdo a la Capitanía del Puerto, se debe a que dichas motonaves no cuentan con una afiliación como empresa, ni tienen los permisos y pólizas que adquieren las empresas ya registradas ante la Autoridad Marítima para el transporte público de pasajeros; es decir, los yates únicamente tienen autorizado llevar a bordo al propietario y su grupo familiar.

De acuerdo con los controles efectuados por la Capitanía de Puerto, en muelles y marinas de la ciudad incluyendo el sector turístico La Bodeguita, desde el lunes 29 de marzo al 1 de abril, se habían movilizado 598 embarcaciones con 7.725 pasajeros.

Por otra parte, se mantiene la bandera amarilla para las actividades náuticas debido a las actuales condiciones meteomarinas en el mar Caribe. La Autoridad Marítima recomienda a las embarcaciones y turistas zarpar antes de las 10:00 a.m. y retornar a las 3:00 p.m.

La Capitanía de Puerto hace un llamado a cartageneros y visitantes para “hacer uso de lanchas legalmente registradas ante la entidad, las cuales deben tener el número de matrícula visible en el casco de la motonave, chalecos salvavidas, radios de comunicación, pilotos con licencias al día, entre otros. A su vez, tener en cuenta que para ir hacia las Islas del Rosario y San Bernardo deberá utilizar lanchas que tengan mínimo dos motores. Las lanchas con un solo motor tienen permitido transitar únicamente desde Cartagena hasta la Isla de Tierrabomba”, explicó.

Cualquier embarcación de bandera extranjera que desee prestar el servicio comercial de transporte de pasajeros, deberá cumplir con la normatividad vigente:

- La nave debe matricularse ante la Capitanía de Puerto, para lo cual deberá hacer una declaración de importación definitiva ante la DIAN.

- Debe contar con afiliación a una empresa de transporte de pasajeros legalmente constituida ante la Autoridad Marítima.

- Los tripulantes deberán contar con sus licencias de navegación vigentes y expedidas por la Dimar, contando con los permisos por parte de Migración Colombia para laborar en caso de homologación de dichas licencias.

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