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¿Cómo se podrá pagar el faltante a pensiones de abril y mayo de 2020?

La Corte Constitucional obligó a subsanar la totalidad de los aportes, que representan el 16 por ciento.

A partir del 1 de julio de 2021 y hasta el 1 de julio de 2024, empleadores y trabajadores tendrán plazo para cotizar en el Sistema General de Pensiones el excedente del 13 por ciento que no se pagó en los meses de mayo y abril del año pasado, luego del beneficio del 3% que brindó el Gobierno Nacional durante estas semanas en el marco de la emergencia sanitaria y que luego fue suspendido.

En diálogo con Señal de la Mañana, de Radio Nacional de Colombia, el ministro de Trabajo, Ángel Custodio Cabrera, afirmó que la decisión de reversar este beneficio corresponde al cumplimiento de un mandato por parte de la Corte Constitucional, mediante el cual ordena subsanar la totalidad de los aportes, que representan el 16 por ciento.

“La Corte Constitucional echó abajo el decreto que firmó el Gobierno el año pasado (Decreto 558 de 2020), que buscaba ayudar a los trabajadores y las empresas en abril y mayo del año pasado durante el pico de la pandemia. En este sentido, la Corte dijo que tienen que devolver la plata, volver a sus puntos cruciales y cubrir la totalidad de los aportes”, afirmó el funcionario.

A partir de esta decisión, el Gobierno firmó el decreto 376, en el que se estipula que los empleadores y trabajadores, tanto dependientes como independientes, deberán cotizar estos aportes en un periodo de 36 meses y sin ningún tipo de interés.

“Esto lo hacemos con el ánimo de ayudar al trabajador y empleador, para que no se vean obligados a sacar la totalidad del dinero de una”, sostuvo Cabrera. Y aclaró que para calcular el monto de esos cobros es necesario remitirse a abril y mayo del año pasado, teniendo en cuenta la situación y el contexto en el que se presentó el descuento del 3%.

“Es traer eso de abril y mayo al presente y diferirlo en 36 meses. El 75% lo debe cubrir el empleador y el 25% el trabajador, y en el caso de los independientes, recordemos que ellos pagan la totalidad, es decir el 100 por ciento”, comentó.

El funcionario señaló que, en caso de que un trabajador haya sido despedido o retirado, deben descontar estos dos meses de la liquidación. Por su parte, si una empresa fue liquidada después de recibir este alivio, obligatoriamente debe incluir las semanas del trabajador y, posterior a ello, hacer el pago retroactivo.

Agregó además que, por ningún motivo, esta determinación afectará la obtención del beneficio pensionario de alguna persona que haya cumplido los requisitos durante estos dos meses.

Finalizó advirtiendo que, si pasados los 36 meses alguna persona no pagó o quedó debiendo una parte del aporte, entrará en mora. “Si entra en mora, le van a sumar los intereses que estén calculados en ese momento para ese efecto. Hoy se ubica en el 1.5 por ciento mensual”, concluyó el ministro.

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