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Aerolíneas deberán indemnizar a pasajeros por cambios de vuelos sin ser notificados

De no cumplirles con lo ofrecido a sus clientes, las aerolíneas incurrirían en publicidad engañosa y serían sancionadas económicamente.
Foto: Colprensa

La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia aclaró que las aerolíneas deben dar toda la información a sus clientes y cumplirles con lo que han ofrecido y los usuarios han adquirido, pues de lo contrario es una falta de comunicación o puede entenderse como publicidad engañosa y, por lo tanto, esto lleva una sanción económica que debe pagarse por las afectaciones al usuario.

Aclaró la Corporación que “los proveedores y productores deberán suministrar información clara, veraz, suficiente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea sobre los productos que ofrezcan sin perjuicio de lo señalado para los productos defectuosos serán responsables de todo daño que sea consecuencia de la inadecuada o insuficiente información”.

“Si existió alguna publicidad o información engañosa, presuntamente suministrada hacia la accionante por la compañía accionada, respecto del servicio aéreo contratado y segundo, si dado el caso de verificarse lo anterior, resulta (…) procedente ordenar a la compañía el reconocimiento y pago en favor de la parte demandante, por concepto de indemnización de perjuicios a título de daño emergente”, explicó la Corte Suprema.

El pronunciamiento lo hizo el alto tribunal al rechazar una tutela de Avianca con la que buscaba no pagarle cinco millones de pesos a una pasajera por no informarle el cambio del avión para el cual había comprado tiquete en clase ejecutiva, aduciendo que en ningún momento engañó a la usuaria.

“Lo que se está tratando es un tema de incumplimiento de una información brindada a la consumidora al momento de la celebración del contrato que constituyó el núcleo esencial de su decisión de consumo”, indicó la Corte.

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