¿Cuál será el pico y placa durante el mes de agosto en Cartagena?
Desde el pasado 4 de julio comenzó a implementarse en Cartagena la nueva rotación del pico y placa para vehículos particulares y motocicletas y se extenderá hasta próximo 29 de septiembre.
Entre tanto el ciclo de pico y placa para taxis comenzó en una nueva rotación que va entre el 31 de julio y el 25 de agosto.
De acuerdo con la información suministrada por el Departamento Administrativo de Tránsito y Transporte de Cartagena, la restricción de la circulación para vehículos particulares y motocicletas continua la rotación que aplica desde el 4 de julio y va hasta el 29 de septiembre, el lunes corresponderá a las placas terminadas en 5 y 6, martes 7 y 8, miércoles 9 y 0, jueves 1 y 2, viernes 3 y 4, en días festivos no aplicará la medida.
Para los taxis la restricción de la circulación será los lunes para las placas terminadas en 9 y 0, martes 1 y 2, miércoles 3 y 4, jueves 5 y 6, viernes 7 y 8.
Para los vehículos particulares la medida de pico y placa rige de 7:00 am a 8:00 pm (decreto 0304 de 24 febrero de 2023), para las motocicletas corresponde al horario de 5:00 am a 11:00 pm (decreto 0306 de 24 febrero de 2023) y para los taxis el horario es de 6:00 am a 6:00 am del día siguiente (decreto 1196 de 26 agosto de 2023).
Vehículos particulares y motocicletas
Lunes: placas terminadas en 5 y 6
Martes: 7 y 8
Miércoles: 9 y 0
Jueves: 1 y 2
Viernes: 3 y 4
Taxis
Lunes: placas terminadas en 9 y 0
Martes: 1 y 2
Miércoles: 3 y 4
Jueves: 5 y 6
Viernes: 7 y 8
Para este lunes 14 de agosto será Día sin moto, en cumplimiento del decreto 0495 de 2023, que estableció nuevas normas de circulación para las motocicletas en la ciudad.
La medida exceptúa de la restricción a:
1- Las motocicletas que sean conducidas por su propietario, quien deberá acreditar la licencia de conducción, que circulen con acompañante.
2- Las motocicletas que estén inscritas en el registro de que trata el artículo 1 del Decreto Distrital 1579 de 2022, que se encuentren en estado “Aprobado” en dicho registro, siempre y cuando circulen “con acompañante”. (caracterización realizada por la Secretaría del Interior del Distrito).
Recomendaciones generales:
- El segundo lunes de cada mes, los motociclistas podrán transitar y llevar acompañante cumpliendo con todas las normas de tránsito y elementos de protección.