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Implementan toque de queda en Cartagena tras declarar alerta roja hospitalaria

La medida estará vigente de lunes a viernes desde las 8:00 p. m. hasta las 5:00 a. m. del día siguiente.

En las últimas horas el Departamento Administrativo de Salud de Cartagena, Dadis, activó la alerta roja hospitalaria en el sector de la salud tras registrar un alto nivel ocupación de camas de Unidades de Cuidados Intensivos que ha estado en porcentajes entre el 79% y 83% en la última semana, para garantizar la atención oportuna a los pacientes contagiados con Covid-19 y de esta manera mitigar los impactos de la pandemia en la población.

De acuerdo con Johana Bueno, directora del Dadis, con la alerta roja hospitalaria se habilita el plan de emergencia de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), con el propósito de asegurar la prestación de los servicios de salud para la población cartagenera, de acuerdo con los estándares que exige la ley.

El Dadis informó al declarada la alerta roja hospitalaria el Centro Regulador de Urgencias y Emergencias (CRUE) toma control absoluto de las camas disponibles en el Distrito de Cartagena, ya sea hospitalización, Unidades de Cuidados Intermedios y Unidades Cuidados Intensivos.

“Esto garantiza una adecuada y efectiva remisión y contraremisión de los pacientes. De esta manera se ubican todos los pacientes que están requiriendo unidades de cuidados intensivos en las instituciones que tienen camas disponibles, sin que medie ningún tipo de contratación”, informó Johana Bueno, directora del Dadis. 

Nuevas medidas en Cartagena

A través del decreto 0531, la Alcaldía de Cartagena extendió el toque de queda hasta el próximo 17 de mayo. La medida estará vigente de lunes a viernes desde las 8:00 p. m. hasta las 5:00 a. m. del día siguiente, mientras que los sábados y domingos inicia desde las 2:00 p.m. hasta las 5:00 a.m. del día siguiente.

Además, la autoridad local informó que tras dos semanas con las playas cerradas se permitirá el ingreso los sábados y domingo, cumpliendo las medidas de bioseguridad, en el horario de 8:00 a.m. a 12 del mediodía. De lunes a viernes su uso será desde las 8:00 a.m. a 2:00 p.m. De igual manera, continúa el pico y cédula para el acceso y la circulación de personas a entidades financieras, el mercado de Bazurto, almacenes de grandes superficies, almacenes y supermercados en general de la siguiente manera: 

  • Lunes 10/05/2021: 0-2-4-6-8 
  • Martes 11/05/2021: 1-3-5-7-9
  • Miércoles 12/05/2021: 0-2-4-6-8
  • Jueves 13/05/2021: 1-3-5-7-9 
  • Viernes 14/05/2021: 0-2-4-6-8 
  • Sábado 15/05/2021: 1-3-5-7-9 
  • Domingo 16/05/2021: 0-2-4-6-8

El Distrito también recomendó que las actividades académicas de los colegios del Distrito de Cartagena continúen en la modalidad virtual.

Excepciones toque de queda

Se exceptúa de la medida de toque de queda los siguientes casos y actividades:

1. Funcionarios de entidades del orden nacional, de la Alcaldía Mayor de Cartagena de Indias y la Gobernación de Bolívar en cumplimiento de sus funciones.
2. Trabajadores, operarios y domiciliarios de farmacias debidamente identificados.
3. Trabajadores y operarios que prestan sus servicios en turnos de trabajo, y persona que preste sus servicios como domiciliarios, debidamente acreditados con sus respectivos carné o documento correspondiente.
4. Vehículos o rutas destinados al transporte de trabajadores y operarios de empresas que realizan operación 24/7.
5. Miembros de la Fuerza Pública, Ministerio Público, Defensa Civil, Cruz Roja, Defensoría del Pueblo, Cuerpo Oficial de Bomberos, Rama Judicial, Organismos de Socorro, Fiscalía General de la Nación y el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, debidamente identificados.
6. Personal de vigilancia privada y celaduría debidamente acreditados.
7. Vehículos de emergencia médica y aquellos destinados a la atención domiciliaria de pacientes, siempre y cuando cuenten con plena identificación de la institución prestadora de servicios a la cual pertenecen.
8. Personal sanitario (médicos, enfermeros, personal administrativo de clínicas y hospitales, cuidadores), ambulancias, vehículos de atención prehospitalaria y la distribución de medicamentos a domicilio y servicios funerarios.
9. Vehículos y personal de las empresas de gases medicinales, debidamente acreditados.
10. Comercio de bienes y servicios esenciales, y restaurantes quienes podrán prestar sus servicios durante las 24 horas del día, a través de servicios a domicilio.
11. Servidores públicos y personal cuyas funciones o actividades estén relacionadas con la preservación del orden público, organismos de emergencia y socorro del orden nacional, departamental o distrital y similares.
12. Toda persona que de manera urgente y prioritaria requiera atención de un servicio de salud.
13. Periodistas y demás integrantes de los medios de comunicación en ejercicio de sus labores.
14. Personal operativo y administrativo portuario, marítimo, aeroportuario y de las terminales de transporte terrestre y viajeros que tengan tiquete de ingreso y/o salida programados en horas aproximadas y durante el periodo de toque de queda. Debidamente acreditados con el documento respectivo, tales como pasabordos físicos o electrónicos, tiquetes, etc.
15. Vehículos y personal de las empresas de servicios públicos que operan en el Distrito, debidamente acreditados.
16. Se autoriza el tránsito de vehículos particulares en casos de urgencia.
17. Vehículos que ingresen a la ciudad por las vías nacionales; el conductor deberá presentar a la autoridad que lo requiera, el tiquete del último peaje cancelado (peajes de Gambote, Vía de la Cordialidad y Marahuaco).
18. Vehículos de transporte de carga de alimentos y bebidas, bienes perecederos, productos de aseo y suministros médicos, el transporte de materia prima e insumos para la producción industrial y agropecuaria, y vehículos que se encuentren en tránsito hacia otros territorios.
19. Por causa de fuerza mayor o caso fortuito.

Se habilita entre las 8:00 pm y las 12:00 de la medianoche, el tránsito de las personas que cuenten con invitación oficial a los eventos y/o actividades, debidamente registrados en el piloto de eventos de la Alcaldía Mayor de Cartagena.

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