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¿Cuáles son los nuevos tiempos de respuesta para derechos de petición?

Los tiempos de respuesta a los derechos de petición de restablecieron con la Ley 2207 de 2022, la cual derogó la ampliación de los términos, que se había aprobado por la pandemia.
Radicación de derechos de petición
Foto: Colprensa.
Colprensa

Desde este miércoles 18 de mayo se restablecieron los términos habituales para que las entidades den respuesta a las peticiones de la ciudadanía, que son en su mayoría de 15 días hábiles desde la recepción de la solicitud, salvo algunos casos.

La medida se da gracias a la sanción de la Ley 2207 de 2022, la cual derogó la ampliación de los términos de respuesta para los derechos de petición, que se había aprobado como medida provisional en el marco de la emergencia sanitaria decretada por la pandemia del Covid-19.

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Durante la emergencia sanitaria, con la expedición del Decreto Legislativo 491 de 2020, se había establecido la ampliación de términos para atender consultas hasta en 35 días para la mayoría de los casos. Igualmente, las entidades podían suspender de manera parcial o total las labores en las sedes administrativas, lo que suponía una afectación en los tiempos de respuesta producto de la virtualidad.

Así las cosas, con la derogatoria de los artículos 5 y 6 del Decreto Legislativo 491 de 2020, vuelven a quedar vigentes los términos de respuesta establecidos en la Ley 1437 de 2011 de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 14. Términos para resolver las distintas modalidades de petición. Salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria, toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción".

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