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Víctimas del Caso Uribe llevan a la Corte Suprema la absolución por soborno y fraude procesal

Corte Suprema revisará absolución de Álvaro Uribe por soborno y fraude procesal. Las víctimas del Caso Uribe buscan que el alto tribunal analice la decisión de segunda instancia que absolvió al expresidente, argumentando que el fallo vulneró sus derechos a la verdad y la justicia.
Jhon Arias

La representación de víctimas en el Caso Uribe formalizó este martes la sustentación de la demanda de casación ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, con el objetivo de impugnar la sentencia de segunda instancia que absolvió a Álvaro Uribe Vélez.

El Tribunal Superior de Bogotá revocó el fallo de primera instancia del Juzgado 44 Penal del Circuito de Bogotá y absolvió al acusado al no hallarlo responsable de soborno en actuación penal y fraude procesal, delitos previstos en los artículos 444A y 453 del Código Penal, respectivamente. La solicitud de casación busca que el alto tribunal revise esa decisión.

Los firmantes, en calidad de apoderados de víctimas reconocidas, sostienen que la absolución en segunda instancia produjo un “agravio concreto y verificable” en sus derechos, en especial en lo relativo a la verdad y la justicia, y que por ello existe interés jurídico para recurrir.


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Quiénes presentan el recurso y a quiénes representan

La demanda fue suscrita por Reinaldo Villalba Vargas, Miguel Ángel Del Río Malo y Juan David León Quiroga, quienes actúan como representantes de las víctimas reconocidas dentro del proceso: el senador y defensor de derechos humanos Iván Cepeda Castro, la médica Deyanira Gómez Sarmiento, y los doctores Jorge Perdomo Torres y Eduardo Montealegre Lynett.

El escrito también precisa el recorrido judicial: la primera instancia correspondió al Juzgado 44 Penal del Circuito de Bogotá, donde una juez declaró a Álvaro Uribe culpable y le impuso una condena con privación de la libertad. Posteriormente, la segunda instancia fue definida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, integrada por los magistrados Manuel Antonio Merchán Gutiérrez (ponente), Alexandra Ossa Sánchez y María Leonor Oviedo Pinto; quienes tomaron una decisión controvertida, desatando la indignación en amplios sectores de la sociedad y expertos que alegan que el fallo careció de suficiente argumentación.

 

Qué se le pide a la Corte Suprema y cuál es el punto de fondo

 

La pretensión es que la Corte Suprema, en sede de casación, examine esa absolución y determine si se ajusta a derecho. Los apoderados enmarcan su solicitud en las reglas del procedimiento penal: argumentan que, como representantes de víctimas acreditadas, están habilitados para recurrir y tienen interés jurídico porque la decisión cuestionada afecta sus derechos.

En ese punto, el escrito recuerda la doctrina de la Corte sobre la legitimación para impugnar: no basta con ser sujeto procesal; debe existir un interés jurídico, es decir, un perjuicio concreto derivado de la decisión impugnada.

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El detalle procesal clave: ampliación del término y presentación dentro del plazo

El Tribunal dispuso que el término de 30 días para sustentar la demanda empezó a correr el 29 de octubre de 2025 y vencía, en principio, el 12 de diciembre de 2025. Sin embargo, por la complejidad del caso y la extensión del expediente, la representación de víctimas pidió el 6 de noviembre de 2025 una ampliación de 30 días hábiles adicionales. La solicitud fue aceptada y, mediante auto del 24 de noviembre de 2025, el Tribunal extendió el término hasta el 13 de enero de 2026 a las 17:00 horas.

Con la demanda sustentada dentro del término ampliado, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema deberá decidir primero si admite el recurso extraordinario y, de ser así, si casa o no casa la sentencia de segunda instancia que absolvió a Álvaro Uribe Vélez por soborno en actuación penal y fraude procesal. Si el alto tribunal encuentra vicios relevantes en el fallo, podrá adoptar las decisiones propias de la casación, que van desde anular lo actuado en lo pertinente y ordenar un nuevo pronunciamiento, hasta dictar una sentencia de reemplazo, según el alcance de lo que se discuta y se pruebe en el trámite.

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