Pensionados podrán ser indemnizados si AFP no informaron adecuadamente al cambiar de régimen
La Corte Suprema de Justicia, a través de su Sala de Casación Laboral, definió el alcance de la responsabilidad de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), cuando incumplen su deber de informar adecuadamente a los afiliados, una omisión que puede afectar decisiones clave sobre el régimen pensional.
En un comunicado emitido la corporación explicó que esta responsabilidad es de carácter previsional, autónoma y distinta a la contractual. Según la Sala, surge cuando se demuestra que hubo un daño reparable, una conducta culposa por parte de la AFP y un nexo de causalidad entre ambos elementos. En estos casos, el perjuicio radica en la afectación del derecho del afiliado a tomar decisiones informadas sobre su futuro pensional.
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La Corte analizó cinco recursos de casación y concluyó que, si al momento del traslado de régimen las AFP no brindaron información suficiente, clara y oportuna sobre riesgos y beneficios, incurrieron en una conducta culposa. Esto, señaló, puede llevar a que el trabajador pierda la oportunidad de acceder a una pensión más favorable.
En consecuencia, la Sala determinó que la reparación debe darse mediante una indemnización única por la pérdida de oportunidad, dado que no es posible calcular con certeza cuánto habría sido la pensión en otro régimen. En este punto, la Corte precisó más adelante que adoptó una fórmula técnica para cuantificar el perjuicio, basada en tres pilares: la probabilidad pensional, la brecha entre regímenes y la expectativa de vida del afiliado.
Además, el alto tribunal aclaró que el término para reclamar esta indemnización comienza a contarse solo cuando el pensionado conoce de manera concreta el monto de su mesada, es decir, cuando ya está reconocido en nómina.
La decisión también ordena a las AFP pagar los perjuicios en los casos analizados y anunció que la metodología será divulgada públicamente para facilitar su aplicación uniforme por jueces y autoridades.
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¿Desde cuándo puedo reclamar si creo que mi AFP no me informó bien?
Según la Corte, el plazo no inicia cuando ocurrió el traslado de régimen, sino desde el momento en que usted conoce oficialmente el valor de su pensión. Esto significa que el derecho a reclamar nace cuando el daño se hace claro y cuantificable.
#Judicial | La Corte Suprema de Justicia fijó reglas sobre la responsabilidad de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) en los traslados de régimen pensional.
El alto tribunal señaló que, si no brindaron información clara y suficiente, y el afiliado terminó con una… pic.twitter.com/SafHCATxN7— Radio Nacional CO (@RadNalCo) April 14, 2026