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Nuevas fechas para declarar renta y pagar retenciones en zonas afectadas por el terremoto

Nuevas fechas para declarar renta y pagar retenciones en zonas afectadas por el terremoto

En respuesta a la declaratoria de calamidad por el terremoto del 10 de agosto, el Gobierno Nacional publicó un proyecto de decreto que contempla medidas tributarias transitorias para contribuyentes de las zonas afectadas

Tras la declaratoria de calamidad por el terremoto registrado el pasado 10 de agosto, el Gobierno Nacional publicó dos proyectos de decreto que contemplan medidas tributarias transitorias para los contribuyentes de las zonas afectadas.

Las iniciativas buscan facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y aduaneras ante las dificultades que puedan enfrentar ciudadanos y empresas como consecuencia de la emergencia.

Nuevos plazos para declarar y pagar renta

Uno de los proyectos establece plazos especiales para la declaración y pago del impuesto sobre la renta y complementarios de personas naturales y sucesiones ilíquidas cuyos vencimientos estaban previstos para agosto.

La medida aplicaría a los contribuyentes que, al 10 de agosto de 2026, tuvieran su domicilio fiscal en municipios pertenecientes a las siguientes direcciones seccionales de la DIAN:

  • Valle del Cauca: Cali, Palmira, Tuluá y Buenaventura.
  • Risaralda: Pereira.
  • Quindío: Armenia.
  • Caldas: Manizales.
  • Chocó: Quibdó.
  • Cauca: Popayán.

Los nuevos vencimientos se determinarán de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación.

Dos últimos dígitos del NITFecha límite
01 y 0227 de octubre
03 y 0428 de octubre
05 y 0629 de octubre
07 y 0830 de octubre
09 y 103 de noviembre
11 y 124 de noviembre
13 y 145 de noviembre
15 y 166 de noviembre
17 y 189 de noviembre
19 y 2010 de noviembre
21 y 2211 de noviembre
23 y 2412 de noviembre
25 y 2613 de noviembre

Los nuevos plazos también contemplarían a las personas naturales que se inscriban por primera vez en el RUT, siempre que tengan su domicilio en alguno de los municipios incluidos en la medida.


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También cambian los plazos para retenciones

La propuesta contempla además un beneficio para los agentes de retención y autorretenedores que al 10 de agosto de 2026 tuvieran su domicilio fiscal en los municipios señalados.

Estos contribuyentes podrán presentar y pagar la declaración mensual correspondiente a julio de 2026 en los plazos establecidos para la declaración de agosto, sin liquidar intereses moratorios ni sanciones.

Las fechas dependerán del último dígito del NIT:

Último dígito del NITFecha límite
19 de septiembre
210 de septiembre
311 de septiembre
414 de septiembre
515 de septiembre
616 de septiembre
717 de septiembre
818 de septiembre
921 de septiembre
022 de septiembre

Los demás plazos establecidos para esta obligación tributaria no tendrían modificaciones.

Medidas aún están en proyecto

Los cambios anunciados corresponden a proyectos de decreto que se encuentran publicados para comentarios, por lo que las medidas deberán surtir el trámite correspondiente antes de convertirse en disposiciones definitivas.

Además, los beneficios no aplican para los grandes contribuyentes.

Con estas medidas, el Gobierno busca otorgar un margen adicional a los contribuyentes ubicados en las zonas afectadas por el terremoto para cumplir con sus obligaciones tributarias mientras avanzan las acciones de atención y recuperación tras la emergencia.


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