En sentencia del año pasado, la Corte Constitucional le ordenó al presidente de la República tomar una serie de acciones para garantizar los derechos de la población desplazada durante la pandemia, por ocupación ilegal de predios.
En dicha providencia se ordenaba la identificación de las víctimas y el estado de sus carencias, la identificación de los programas de vivienda para la población más vulnerable y el diseño de una estrategia coordinada de acompañamiento a las víctimas de desplazamiento forzado.
Además, se ordenaba que dicha labor se hiciera de manera conjunta con las autoridades administrativas de orden territorial, con el fin de lograr dichos propósitos.
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No obstante, la Corte pudo constatar que las ordenes que impartió no se cumplieron en el plazo otorgado, lo que constituye una clara vulneración a los derechos de las víctimas, sobre todo cuando se trata de sujetos de especial protección constitucional.
Por eso, el alto Tribunal, en aras de garantizar los derechos de las víctimas, requirió al presidente, a la ministra de Vivienda, al director de Fonvivienda y al director de la Unidad para las Víctimas, para que cumplan con las órdenes impartidas en la sentencia del año 2021.
La Corte abrió un incidente de desacato en contra de la ministra de Vivienda, el director de Fonvivienda y el director de la Unidad para las Víctimas, y alertó a la Procuraduría General de la Nación para que haga seguimiento de la situación.
Finalmente, cabe resaltar que el presidente de la República tendrá un término de dos meses para cumplir las medidas, so pena de incurrir en desacato.