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Consejo de Estado mantiene decisión arbitral que absolvió a la UAESP

Proambiental tuvo la intención de condenar a la Uaesp por un supuesto incumplimiento en el contrato para la prestación del servicio público de aseo en Bogotá.
Proambiental: mantienen decisión arbitral que absolución a UAESP
Foto: Colprensa
Colprensa

El Consejo de Estado dejó en firme la decisión arbitral que condenó a la sociedad Proambiental a pagarle al Distrito más de 1.700 millones de pesos. Esto debido a que la entidad prestadora de servicios de aseo tuvo la intención de condenar a la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos (Uaesp), por un supuesto incumplimiento en el contrato para la prestación del servicio público de aseo en Bogotá, celebrado en 2018.

Proambiental presentó demanda ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, con el propósito de que se integrara un Tribunal de Arbitramento, para darle solución a la controversia con la Uaesp, ya que según Proambiental, la entidad distrital había desatendido sus obligaciones relacionadas con la remuneración por la prestación del servicio de aseo, más exactamente con el servicio de barrido y limpieza de vías y áreas públicas.

“El pago debía efectuarse de acuerdo a las actividades efectivamente realizadas, para evitar que alguno de los prestadores recibiera pagos que superaran el techo de la tarifa”, menciona en la demanda. Sin embargo, al no aplicar esta fórmula no permitía a la Uaesp exigir el recaudo percibido por el pago de las tarifas por parte de los usuarios y que se distribuyera entre los demás prestadores del servicio, conduciendo que Proambiental no recibiera la remuneración pactada con el contrato de concesión.

El tribunal arbitral emitió su fallo de conciencia, porque no había pruebas suficientes para desestimar el incumplimiento contractual. Por lo cual condenó a Proambiental a asumir costos del proceso por más de 1.700 millones de pesos. La empresa interpuso un recurso extraordinario de anulación de la decisión arbitral, insistiendo que hubo un incumplimiento al contrato. “Si los árbitros hubieran tenido en cuenta todas las pruebas aportadas al proceso, hubieran podido concluir que la fórmula empleada para la remuneración del servicio deriva en un incumplimiento contractual”.

El Consejo de Estado negó estas pretensiones y determinó que el juez arbitral sí tuvo en cuenta los elementos de prueba, incluido el reglamento financiero, pues, tras analizarlos, concluyó que se aplicaron correctamente los parámetros de remuneración y que la Uaesp no era la responsable del recaudo de dichos pagos, sujetos a la cancelación de las tarifas por parte del mismo usuario.

Para la alta corte, el análisis de esas pruebas permitió a los árbitros advertir la imposibilidad de modificar los parámetros de remuneración fijados desde la licitación.

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