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Suspenden provisionalmente asistencia militar durante protestas

Según el Consejo de Estado, lo admisible es el uso de la fuerza policial, más no la militar. Esta decisión puede ser impugnada por el Gobierno.
Foto de referencia: Ejército Nacional

Con el fin de proteger el derecho a la protesta social, el Consejo de Estado suspendió provisionalmente el decreto por el que el Gobierno impartió medidas, con el fin de garantizar el orden público en medio de las protestas y movilizaciones registradas desde el 28 de abril.

Aclaró la Corporación que si bien el ejercicio del derecho fundamental a la reunión y manifestación, puede limitarse cuando ocurre una afectación grave al orden público, lo admisible, es el uso de la fuerza policial, más no la militar.

"Luego de analizar el Decreto 575 de 2021, se encontró que ese acto administrativo amenaza el derecho a la protesta social, porque los hechos que se mencionan como perturbadores del orden público, tienen que ver con disturbios internos, con seguridad ciudadana, con la protección y control de civiles, funciones que están a cargo de la Policía Nacional por mandato constitucional, mas no de las Fuerzas Militares", explicó la alta corte.

Por este motivo, ordenó al ministro de Defensa, Diego Molano y al director general de la Policía Nacional, Jorge Luis Vargas que hagan cumplir a sus hombres los protocolos establecidos para el uso de la fuerza legítima del Estado y protección de la protesta social.

“La protesta social por sí sola no representa una amenaza contra el orden constitucional ni contra la soberanía nacional. Por el contrario, es un derecho fundamental que debe ser protegido en todo momento por las autoridades”, explicó.

Además, el alto tribunal instó a los ciudadanos y al gobierno a mantener el diálogo como "mecanismo de superación de las diferencias y las problemáticas que están siendo denunciadas en estas movilizaciones".

Este pronunciamiento lo hizo el Consejo de Estado al darle la razón a una demanda que presentaron varios ciudadanos de Cali, en la que aseguraban que la respuesta de las fuerzas policiales y militares a las alteraciones al orden público en las manifestaciones, estaba poniendo en riesgo su derecho a la protesta social, la vida e integridad personal, al debido proceso y a no ser sometidos a desaparición forzada.

Los ciudadanos aseguraron que la Fuerza Pública ha utilizado armas potencialmente letales y armas de fuego, químicos, detenciones, violencia sexual e incluso disparos contra personas indefensas.

"Al expediente fueron allegados informes sobre 15 muertes que fueron resultado de hechos de violencia registrados en las protestas, tres de las cuales resultaron atribuibles a la Fuerza Pública (...) ese tipo de actuaciones por parte de la Policía Nacional deslegitiman su intervención en las manifestaciones pacíficas y desconocen los estándares internacionales y constitucionales que protegen el derecho a la protesta social y que, por lo tanto, debía concederse el amparo del derecho a la vida y a la integridad personal de los demandantes y demás manifestantes, al encontrarlos amenazados por el uso excesivo de la fuerza", informó el Consejo de Estado.

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