¿Cuál es la función de los concejales, ediles y diputados?
Por: Manuel Arias Naranjo
Además de los 1102 alcaldes y los 32 gobernadores, este domingo, 27 de octubre, los algo más de 37 millones de colombianos habilitados para votar tendrán la responsabilidad de elegir los miembros de las asambleas departamentales, concejos municipales y, en las ciudades capitales y municipios intermedios, las Juntas Administradoras Locales, todas estas corporaciones integradas por ciudadanos elegidos para un periodo de cuatro años, que no requieren mayores requisitos para su elección, más allá de la mayoría de edad, no tener inhabilidades fiscales, disciplinarias y penales y obviamente estar avalados por un partido político con personería jurídica reconocida.
De acuerdo con Luis Hernando Quevedo, director ejecutivo de la Confederación Nacional de Asambleas y Diputados de Colombia, Confadicol, “para ser diputado no se requiere acreditar estudios académicos, únicamente ser colombiano en ejercicio, vivir en el departamento para el cual se postula a representar y ser mayor de 25 años”.
Mientras que Hilton Rodríguez, director ejecutivo de la Federación de Concejos y concejales, acota que “ni constitucional, ni legalmente hay ningún requisito para ser concejal, más allá de las habilidades legales y ser mayor de edad, por ello esa selección la hace el ciudadano a través del voto programático, escuchando cada una de las propuestas que hacen los candidatos”, señala el dirigente gremial.
El control político, la principal función de diputados, concejales y ediles
Aunque los miembros de estas corporaciones territoriales tienen funciones específicas que reseñaremos más adelante, en esencia su principal función es la de ejercer el control político a las administraciones departamentales o municipales.
“Por eso los diputados o concejales en la campaña electoral no deben prometer obras, sino garantizar que van a ejercer un efectivo control político sobre la actividad de la administración departamental o municipal”, aclara Quevedo.
Por su parte, el representante del gremio de concejales, Hilton Gutiérrez, acota que estos funcionarios, al igual que los congresistas pueden utilizar la moción de censura contra los funcionarios territoriales que no realicen de manera idónea su labor.
Coadministran con gobernadores y alcaldes
Las asambleas departamentales y los concejos municipales tienen algunas funciones para coadministrar con los gobernadores y los alcaldes, en la medida en que se encargan de expedir los planes de desarrollo económico, financieros, crediticios, de turismo, transporte, obras públicas, vías, uso del suelo; así como adoptar, de acuerdo a la ley, el presupuesto de cada vigencia.
Del mismo modo autorizan a los gobernadores o alcaldes para la adopción de créditos y los facultan para la celebración de contratos y determinar la estructura de la administración territorial. Entre sus funciones también tienen facultades para elegir al contralor del departamento o del municipio, así como al personero, en el caso de los concejales.
Las ordenanzas y acuerdos
Las asambleas, los concejos y las JAL a pesar de que coadministran con los alcaldes, pertenecen al poder legislativo y, no obstante, que no producen leyes como el Congreso, sus decisiones quedan plasmadas en actos administrativos. En el caso de las asambleas son ordenanzas y en el de los concejales son acuerdos, que son de obligatorio cumplimiento en el ente territorial, una vez son sancionados por los gobernadores y alcaldes.
“Lo que expiden los concejos y las asambleas son actos administrativos que se asimilan a las leyes que tramita el Congreso, pero son para el respectivo territorio y de cumplimiento obligatorio en el ente correspondiente, una vez es sancionado por el gobernador o el alcalde, lógicamente previa publicación en el órgano oficial de cada corporación”, indica Luis Hernando Quevedo de Confadicol, quien aclara que en materia penal y disciplinaria los diputados, concejales y ediles no poseen ningún fuero especial, como sí lo poseen los Congresistas. En ese caso sus responsabilidades penales se responden ante la justicia ordinaria.
“Los diputados no tienen fuero y responde ante la justicia ordinaria, ni siquiera tienen el fuero que poseen los congresistas quienes no pueden ser imputados por sus actuaciones en el recinto. Los diputados y los concejales responden por sus actuaciones, bien sea dentro o fuera de la corporación, ante la justicia ordinaria” aclara Quevedo.
Los miembros de estas corporaciones, al igual que en el caso de los congresistas, en caso de renuncia o falta absoluta, son reemplazado por el siguiente en la lista inscrita por el partido o movimiento político para el periodo correspondiente. No obstante, si el edil, concejal o diputado pierde su curul por condena judicial, se aplica la ‘silla vacía’.
¿Cómo se determina la cantidad de este tipo de funcionarios?
Cada municipio o departamento tiene una cantidad específica de diputados, concejales y ediles, la cual está regulada por el número de habitantes y los ingresos del ente territorial.
En el caso de las asambleas hay cuatro categorías, desde las más pequeñas o de categoría cuarta integradas por 11 diputados, hasta las de categoría primera, como Cundinamarca, que elige 16, Valle del Cauca 21 o Antioquia que elige un máximo de 26 diputados.
En el caso de los concejos municipales existe también una categorización. Va de los municipios de sexta categoría, que son cerca del 90 por ciento del país; hasta los de primera categoría, en este caso las ciudades capitales de departamento, y los distritos especiales, como Bogotá.
El número de concejales está determinado en una tabla del Departamento Nacional de Planeación, establecida mediante una ley de la República que indica que los municipios más pequeños cuya población no excede los 5.000 habitantes, eligen 7; los que tienen desde 5.001 hasta 10.000, eligen 9; a partir de 10.001 y hasta 20.000, los miembros son 11; los que tienen 20.001 hasta 50.000, eligen 13 personas; en el rango que va de 50.001 hasta 100.000, eligen 15; desde 100.001 hasta 250.000, eligen 17; de 250.001 a 1.000.000, eligen 19 y de 1.000.001 en adelante, eligen 21 concejales, excepto Bogotá que elige 45 concejales.
En el caso de las Juntas Administradoras Locales (JAL), estas fueron elevadas a rango constitucional mediante el artículo 318 de la Constitución del 91 y reglamentadas por la ley 136 de 1994. Los municipios capitales y ciudades intermedias, que administrativamente están divididas en comunas o localidades y en sus zonas rurales en corregimientos, deben elegir las JAL que estarán integradas, según el número de habitantes de entre 3 y 9 ediles, que al igual que los diputados y concejales tienen como funcionalidad básica hacer control político a la labor de las autoridades locales.
La remuneración mensual
Al igual que en el número de integrantes de la corporación, su salario u honorarios depende de la clasificación del departamento o el municipio.
En el caso de los concejales reciben honorarios por cada sesión a la que asistan, equivalente al valor de un día de trabajo del alcalde municipal, es decir, dependiendo del salario del alcalde, se divide este valor en 30 días y el producto se multiplica por los 20 días de sesiones mensuales del Consejo para determinar los honorarios del concejal, según lo explicó Hilton Gutiérrez.
De esta manera, según la ley los concejales de municipios de categoría especial perciben $347.334 por sesión, los de categoría primera $294.300, segunda $212.727, tercera $170.641, cuarta $142.748, quinta $114.967 y sexta $86.862.
En los municipios de categoría especial, primera y segunda, se paga anualmente 150 sesiones ordinarias y hasta cuarenta 40 extraordinarias al año. Mientras que en los municipios de categorías tercera a sexta se paga anualmente setenta 70 sesiones ordinarias y hasta veinte 20 sesiones extraordinarias por año. A los concejales se les paga por sesión a la que asistan.
En el caso de las Asambleas Departamentales una ley aprobada por el Congreso en el año 2017 cobijó a los diputados a la ley 100 de 1993, es decir, les permite percibir prestaciones sociales, cesantías, prima de navidad, vacaciones, prima de vacaciones, entre otras garantías. Asimismo, su salario mensual durante el semestre anual que sesionan dependerá de la categoría del departamento al que pertenecen, es decir de primera a cuarta.
Por otra parte, en los municipios intermedios los miembros de las JAL desempeñan sus funciones sin percibir salario alguno, mientras que según la ley 136 de 1994, “en aquellos municipios cuya población sea superior a cien mil (100.000), los alcaldes garantizarán la seguridad social en salud y riesgos profesionales de los ediles, con un ingreso base de cotización de un (1) salario mínimo legal mensual vigente”. En el caso de Bogotá los ediles, tal como los concejales están sometidos a un régimen especial de salarios.