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Mantienen sanción contra Hospital San Ignacio por desconocer obligaciones frente al aborto

El Consejo de Estado dejó en firme una sanción disciplinaria que la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá le impuso al Hospital Universitario San Ignacio, por haber desconocido varias normas que obligan a las entidades de salud a garantizar la atención oportuna a las mujeres que deseen interrumpir su embarazo en los tres casos aceptados por ley.

El Consejo de Estado dejó en firme una sanción disciplinaria que la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá le impuso al Hospital Universitario San Ignacio, por haber desconocido varias normas que obligan a las entidades de salud a garantizar la atención oportuna a las mujeres que deseen interrumpir su embarazo en los tres casos aceptados por ley.

La decisión la tomó el alto tribunal tras conocer el caso de una mujer a la que en este hospital no le practicaron un aborto, pese a que su bebé en gestación había sido diagnosticado con hidrocefalia y cardiopatía severa. Ante este dictamen, aplicaba una de las causales para interrumpir el embarazo.

Sin embargo, los médicos no autorizaron el proceso, sino que ordenaron la práctica de varios exámenes para continuar haciendo seguimiento al caso.

El hospital, al conocer de la sanción, indicó que no le había practicado la interrupción voluntaria del embarazo a la mujer hasta cerciorarse de que no existían esperanzas de vida para el feto y por no violar el derecho a la objeción de conciencia de los médicos.

Ante esta respuesta, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca dejó en firme la sanción, aclarando que para la nulidad ya se había vencido el plazo legal con el que contaba el hospital para ejercer la acción jurídica contra esta sanción, teniendo en cuenta que la demanda se presentó casi un año después de haberse vencido el plazo legal de cuatro meses para interponer el recurso.

El hospital apeló esta decisión y el Consejo de Estado concluyó que “si se dejara sin efectos el fallo, la consecuencia sería el restablecimiento automático de un derecho para el hospital, que quedaría exonerado del pago de la sanción que se le impuso. Ello implica que la acción adecuada era la de nulidad y restablecimiento del derecho, por lo que se imponía declarar la caducidad de la acción, como se hizo en el fallo de primer grado”.

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