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Así será el pago por cuotas de la prima de mitad de año

El aplazamiento del pago de la prima debe ser acordado entre el empleador y el trabajador.

En el marco de la emergencia económica por la pandemia del coronavirus y con el fin de generar mayores alivios para los empresarios, el Gobierno expidió el Decreto 770 de 2020 con el que busca que trabajadores y empleadores acuerden que el pago de la prima de mitad de año se pueda realizar en tres momentos.

De común acuerdo con el trabajador, el empleador podrá trasladar el primer pago de la prima de servicios, máximo hasta el 20 de diciembre de 2020, y los empleadores y trabajadores podrán concertar la forma de pago hasta en tres pagos, los cuales en todo caso deberán efectuarse a más tardar hasta esa fecha.

El Gobierno Nacional también anunció la creación del Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios ­(PAP), el cual, como ya se había anticipado, entrega a las empresas un subsidio para el pago de esta prestación en salarios entre el mínimo y hasta un millón de pesos.

Los requisitos para aplicar a este programa para aquellas personas naturales, jurídicas, consorcios y unidades temporales que hayan sido constituidas antes del 1 de enero de 2020, y que cuenten con una inscripción en el registro mercantil.

Asimismo, que demuestren la necesidad del aporte estatal al que se refiere el artículo 7 del Decreto Legislativo 720, certificando una disminución de 20% o más en sus ingresos.

Según indica el documento, las entidades sin ánimo de lucro deberán aportar copia del Registro Único Tributario. En todo caso, sólo podrán ser beneficiarios del Programa las entidades sin ánimo de lucro que estén obligadas a presentar declaración de renta o en su defecto declaración de ingresos y patrimonio, así como información exógena en medios magnéticos por el año gravable 2019.

En el caso de personas naturales, se tomará como referencia la fecha de inscripción en el registro mercantil.

Para efectos del programa, se entenderán por empleados los trabajadores dependientes por los cuales el beneficiario haya cotizado al Sistema General de Seguridad Social en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (Pila), con un ingreso base de cotización desde un salario mínimo mensual legal vigente hasta $1 millón.

La cuantía del aporte estatal que recibirán los beneficiarios del Programa de Apoyo para el Pago de la Prima de Servicios corresponderá al número de empleados que cumplan con el requisito según lo establecido multiplicado por $220.000.

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