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CERRAR

¿Cuál es el alcance del fallo que ordenó aplazar las marchas por la pandemia?

Tras el pronunciamiento del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, se han generado interrogantes frente los efectos de la decisión.

El constitucionalista, Juan Manuel Charry, explicó en Señal de la Mañana de Radio Nacional de Colombia que la decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca de suspender las manifestaciones programadas para el 28 de abril y 1 de mayo es una medida provisional que no tiene garantías jurídicas, teniendo en cuenta que los manifestantes no tiene que pedir permiso a las autoridades públicas para ejercer su derecho a la protesta, como lo determinó la Corte Constitucional en la sentencia C-223 de 2017.

“Para las manifestaciones no se tiene que pedir permiso, solo tiene que informarle a la autoridad local para que se tomen las medidas necesarias de coordinación, como el cierre de vías públicas y acompañamiento de la Fuerza Pública”, señaló el jurista.

En la misma línea, el abogado penalista, Francisco Bernate, afirmó que este fallo es inaplicable en el marco constitucional, en vista de que los derechos fundamentales no han sido suspendidos por cuenta de la pandemia.

“Los derechos fundamentales de los ciudadanos no están en suspenso hasta tanto se logre la inmunidad de rebaño. Nosotros los ciudadanos estamos en pleno derecho de manifestarnos, de reunirnos públicamente, de expresarnos y de ocupar las vías públicas”, anotó.

Además, Charry indicó que a lo largo de la pandemia se ha privilegiado el derecho a la salud, en contraste con lo que ordena la Corte Constitucional sobre la proporcionalidad de derechos.

“Muchos han hablado que la vida está por encima de la economía. Desde el punto de vista constitucional, la Corte insiste en dos elementos muy importantes: primero, no hay derecho absoluto, pues todos tienen limitaciones; y segundo, cuando hay derechos que se afectan mutuamente, la autoridad pública debe garantizar que todos se protejan en la medida que sea posible”, expuso el constitucionalista.

Agregó que en este caso no se está cumpliendo con dicho mandato, considerando que la decisión del Tribunal está soportada únicamente en argumentos sanitarios.

“Se le está dando preponderancia al derecho a la salud, cuando lo que debería ocurrir es que se le aplicaran restricciones a los manifestantes para garantizar la salud, como son las medidas de bioseguridad, pero sin limitar el derecho a protestar”, dijo Charry.

El experto aseguró que esta determinación de la magistrada Nelly Yolanda Villamizar se ampara únicamente en la ausencia de un protocolo de bioseguridad que garantice la protección de los ciudadanos durante el ejercicio de la protesta.

“En una decisión anterior, el Tribunal Administrativo dio una orden a las autoridades nacionales, para que se adoptaran unos protocolos de protección sanitaria para la realización de las marchas. Como esos protocolos, a juicio de la magistrada no han sido adoptados, se dicta la medida provisional que estamos comentando”, expresó Charry.

El abogado sostuvo que el auto proferido por la magistrada se sustenta expresamente en consideraciones subjetivas que nunca se le solicitaron.

“La magistrada adopta estas medidas que parecen traducir su percepción de cómo deben ser las protestas en pandemia, expone su percepción subjetiva en la decisión judicial, y eso es un error frente a la protección de un derecho fundamental, como es la manifestación”, sentenció.

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