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Cormacarena y un llamado a la ciudadanía para el cuidado de los monos titis

La problemática crece ante la afectación en los hábitos alimenticios de estos animales silvestres.
¿Cuáles son los delitos por alimentar monos titis?
Foto: Cormacarena
Paula Palomino

Con una intensa campaña para que los ciudadanos eviten alimentar a los monos titís, la autoridad ambiental de Meta (Cormacarena) en Villavicencio, llega a las comunidades del sector de Amarilo, Parque Buque, sector del barrio las Américas, entre otros lugares, que cuentan con senderos ecológicos, ante el riesgo que genera esta actividad para la salud humana, ya que estos son portadores de parásitos, bacterias y del virus de la rabia.

La problemática crece ante la afectación en los hábitos alimenticios de estos animales silvestres, ya que las prácticas más comunes que perjudican a los monos, es suministrarles para su consumo frutas como el banano, que eleva sus niveles de potasio e insulina, generándoles complicaciones renales, además, de los alimentos procesados como empaquetados, incluso, bebidas alcohólicas, que les generan daños en su salud, ya que estos animales son omnívoros y se alimentan de huevos de aves, hojas, semillas, insectos, y plantas. 

¿Cuáles son los delitos por alimentar monos titis?

¿Cuáles son los delitos por alimentar monos titis?

El médico veterinario de Cormacarena, Sebastián Bohórquez, le explicó a Radio Nacional de Colombia, cuáles son los delitos en los que pueden incurrir las personas que alimentan a los monos titis o a cualquier animal silvestre, “son tres los delitos, el primero, se establece en la ley 1774 del 2016, que habla sobre el maltrato animal, ya que muchas veces estos animales se alimentan de una dieta que no es adecuada, los otros dos delitos están estipuladas en el Código Nacional de Policía, en la ley 1801 del 2016, en su artículo 103, donde habla de los comportamientos que afectan las áreas protegidas, del sistema nacional, y también de áreas de especial importancia, en el numeral 2”.

“Por último, en esta ley en su artículo 110, en el numeral 13 nos dice que las personas que expendan cualquier clase de alimento en sitios expuestos a focos de insalubridad, que representen riesgos de contaminación, como es el caso para las personas que alimentan a los primates, ya que al alimentarlos estos lugares puedan ser un riesgo para los niños y en general para toda la población, al ser estos animales silvestres portadores de gran cantidad de enfermedades”, recalcó, Bohórquez.

Además, las multas pueden ir de cinco (5) a (50) salarios mínimos actuales vigentes

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