La Corte Constitucional se abstuvo de pronunciarse sobre una demanda que pretendía la eliminación de un artículo del Estatuto Tributario, por considerar que este iba en contravía de la Constitución Política de Colombia, puesto que, según la demandante, cuando se trata del impuesto al patrimonio sólo los municipios pueden establecer los impuestos, por lo tanto, es inconstitucional que dicho impuesto este a favor de la Nación.
Además, el tribunal indicó que, si bien la norma permitía descontar una parte del valor del apartamento o casa de habitación del impuesto, ello no era suficiente, pues deberían excluirse todos los bienes inmuebles de la base gravable, sin importar su valor.
Sin embargo, la Corte se abstuvo de pronunciarse sobre la demanda, porque consideró que ya existía un precedente vinculante en este tema, establecido en sentencias de los años 2002 y 2004, de acuerdo con los cuales se regulan las bases gravables de los impuestos sobre la riqueza o el patrimonio.
En ese sentido, la corporación consideró que no se expuso ninguna razón que justificara la necesidad de estudiar nuevamente, las normas que definen las bases gravables de impuestos sobre el patrimonio y la reserva tributaria establecidas.
Indicó que “la demanda no consiguió suscitar una duda mínima acerca de la necesidad constitucional de un cambio jurisprudencial para revisar el artículo acusado. En consecuencia, se procedió a pronunciar un fallo inhibitorio”.