La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia recordó que así una huelga de trabajadores sea declarada ilegal, esto no permite el despido de los empleados pues el empleador estaría discriminando al colaborador.
“El solo hecho de haber organizado o participado en una huelga ilegal no es causa suficiente de despido”, ya que se debe demostrar que el trabajador incurrió en actos indebidos como violencia física, actos delictivos, sabotaje o destrucción de documentos frente a sus funciones laborales o que pudieron poner en riesgo la seguridad de las personas.
El alto tribunal precisó que al despedir a un trabajador por participar en una huelga se “contraria al Convenio 87 de la OIT, que reconoce el derecho a la huelga, y al Convenio 98 de esa misma organización, que prohíbe la discriminación por actividades sindicales, preceptos que hacen parte del bloque de constitucionalidad y prevalecen en el orden interno”.
El pronunciamiento lo hizo la Corte Suprema de Justicia al conocer el caso de varios trabajadores que fueron despedidos por participar en una huelga declarada ilegal. que promovió el sindicato al que pertenecían. Por estos hechos la Sala Laboral ordenó reintegrarlos, pagarles los salarios, los aportes a salud y pensión mientras estuvieron fuera de la empresa.