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¿Se pueden hacer modificaciones unilaterales al contrato del metro de Bogotá?

Gil Botero enfatizó que en la modificación tampoco se está hablando de un nuevo proyecto, por lo que no habría una nueva licitación que retrase o implique gastos económicos extra para el país.
Foto: Metro de Bogotá
María Camila Idrobo

A través de un concepto entregado a Presidencia por el exministro de Justicia, Enrique Gil Botero, se aseguró que es viable la modificación del trazado de la primera línea del metro de Bogotá, en la que un tramo dejaría de ser elevado para ser subterráneo.

“Es del todo viable o posible modificar unilateralmente el contrato de concesión 163 de 2019 en lo que respecta a uno de sus elementos accidentales, como lo es la definición del trazado y de la modalidad de construcción, de elevado a subterráneo”, se lee en el concepto.

Añadió igualmente el concepto que este cambio no significa un reemplazo del contrato ni una sustitución del contratista elegido por el exalcalde de Bogotá, Enrique Peñalosa. 

“De manera alguna esta modificación significaría la frustración de los intereses del adjudicatario o contratista y, menos aún, el desconocimiento de los principios propios de la contratación estatal que tienen aplicación en la etapa precontractual o de selección”, agregó.

Gil Botero enfatizó que en la modificación tampoco se está hablando de un nuevo proyecto, por lo que no habría una nueva licitación que retrase o implique gastos económicos extra para el país.


“En efecto, sin entorpecer la ejecución del proyecto Metro de Bogotá, conforme a lo pactado para el efecto en el objeto contractual del Contrato de Concesión 163 de 2019, podría modificarse parcialmente lo referido al trazado en el sentido de acoger la ejecución técnica de manera subterránea, de ahí que no habría lugar al planteamiento de un nuevo proyecto y, menos aún, a la realización de un nuevo proceso de selección de un contratista por parte de la Administración, siendo, entonces, una medida jurídicamente justificada y para nada atentatoria de los principios propios de la etapa precontractual que rigió el proceso de selección de Licitación Internacional″ precisó el concepto.

Finalmente, el concepto de Gil Botero aclaró que se deben hacer unas mesas de trabajo donde se justifique por qué hacer el metro subterráneo, “para que en conjunto se adopten decisiones que permitan garantizar y satisfacer de esta forma el interés general y, solo si esta posibilidad resulta frustrada por la imposibilidad de un mutuo acuerdo, aplicar la potestad excepcional de modificación unilateral del contrato, previa justificación jurídica, técnica y financiera que fundamente dicha determinación”.

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