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Tumban norma que permitía a congresistas votar a favor de sus financiadores

Desde ahora, el congresista deberá dejar por escrito que la norma o artículo beneficia a los financiadores de su campaña.
Foto: Colprensa
Colprensa

La Sala Plena de la Corte Constitucional declaró inexequible un apartado de la ley 2003 de 2019, que permite a los congresistas a participar, discutir y votar en iniciativas legislativas que trataran temas relacionados a los sectores económicos de quienes fueron financiadores de sus campañas, sin incurrir en conflicto de intereses.

Con ponencia de la magistrada Cristina Pardo, se declaró inexequible el literal e) del artículo 1 de la mencionada ley, en donde además se señalaba que “el congresista deberá hacer saber por escrito que el artículo o proyecto beneficia a financiadores de su campaña. Dicha manifestación no requerirá discusión ni votación”.

La Sala determinó que la mencionada norma “desconoce los fines y propósitos superiores que debe perseguir la actividad legislativa, particularmente la satisfacción del interés general y el bien común”.

Dicho apartado fue demandado por el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo y el exmagistrado del Consejo Nacional Electoral Armando Novoa, quienes aseguraron que esa disposición vulneraba el principio democrático y era contraria a los fines esenciales del Estado, al permitir que los intereses de sectores económicos interfieran en el debate legislativo.

La Corte les dio la razón a los demandantes y aseguró que la norma cuestionada no permite alcanzar el supuesto fin de transparencia en la financiación de las campañas políticas de un determinado congresista, por cuanto su resultado no es el apartamiento del congresista respecto del asunto sobre el cual recae el conflicto de intereses.

"Antes bien, constituye una autorización para participar en la aprobación de proyectos normativos, incluso cuando dicho conflicto se presenta".

La Corte advirtió que la disposición impugnada “desconoce que los legisladores, en razón de su condición de servidores públicos, únicamente están «al servicio del Estado y de la comunidad», y no de los financiadores privados de sus campañas electorales”.

Además, añadió que, “ignora que los congresistas deben «actuar consultando [...] el bien común», y no los intereses corporativos o regulatorios de los sectores de los cuales recibieron beneficios económicos para dichas campañas”.

La Sala consideró evidente que, aunque en caso de conflicto entre los intereses del pueblo y los intereses de los financiadores, los legisladores deben asegurarse de que prevalecerán los primeros, la norma autoriza que aquellos actúen en favor de los segundos.

Adicionalmente, estimó necesario resaltar que la declaratoria de inconstitucionalidad no puede ser entendida en el sentido de que siempre que se configuren los supuestos fácticos que la norma contenía existe un conflicto de intereses

“Es claro que, en cada caso particular, la determinación acerca de la presencia de dicho conflicto deberá ser considerada y evaluada por el congresista concernido para efectos de declararse impedido y por el juez natural de la acción pública de pérdida de investidura. No obstante, la consideración ex ante de que en ningún caso se configura el conflicto fue hallada inconstitucional”, dijo la Corte.

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