Corte Constitucional prohibió corridas de toros, corralejas y gallos: la Ley 'No Más Olé' regirá desde 2027
La Corte Constitucional de Colombia ratificó, con decisión unánime, la Ley 2385 de 2024, conocida como “Ley No Más Olé”, que prohíbe de manera definitiva las corridas de toros y otras prácticas que implican maltrato animal.
El fallo, emitido el 4 de septiembre de 2025, no solo reafirma la prohibición de la tauromaquia, sino que también amplía el alcance de la norma al incluir actividades como las corralejas, el coleo y las peleas de gallos.
Los artículos 4 y 5 de la ley fueron declarados exequibles, manteniendo la prohibición de las corridas, el rejoneo, las novilladas, las becerradas y las tientas.
Asimismo, la Corte validó la integralidad de la Ley 2385 frente a las demandas que la acusaban de vulnerar derechos como la libertad de expresión, el patrimonio cultural y la propiedad privada.
Sin embargo, el alto tribunal declaró inexequible la excepción que permitía prácticas como las corralejas y las peleas de gallos, eliminando cualquier margen de legalidad para estas actividades.
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En consecuencia, quedan prohibidas las siguientes prácticas:
Corridas de toros.
Rejoneo.
Novilladas.
Becerradas.
Tientas.
Corralejas.
Peleas de gallos.
Coleo.
Esmeralda Hernández, autora de la iniciativa
La senadora Esmeralda Hernández, autora de la iniciativa, celebró la decisión y resaltó su carácter histórico. “Recordemos que la Corte Constitucional dejó en firme la Ley No Más Olé, que prohíbe precisamente las corridas de toros, pero además hizo también unas aclaraciones".
Añadió que "estamos hablando de otras actividades como las corralejas, las peleas de gallos y el coleo”.
A su vez, destacó que este es “un día histórico para el animalismo, para los derechos de los animales. Lo que logramos ayer de verdad creo que es el mayor logro en la historia de Colombia para los animales”.
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Periodo de transición de tres años
El fallo contempla un periodo de transición de tres años, lo que significa que las prohibiciones regirán plenamente a partir del 22 de julio de 2027. Durante 2025 y 2026 estas prácticas podrán realizarse, pero solo bajo tres condiciones: que se desarrollen en municipios con tradición ininterrumpida, que se limiten a los periodos festivos reconocidos y que no se retomen en lugares donde hayan estado suspendidas.
Esto implica, por ejemplo, que Bogotá no podrá volver a tener corridas de toros, mientras que ciudades como Manizales o Cali sí podrán mantenerlas hasta el fin del periodo transitorio.
Con este fallo, la Corte priorizó la dignidad humana y el bienestar animal por encima de argumentos de tradición cultural o impacto económico.
La decisión, que contó con la unanimidad de los magistrados, pone a Colombia en sintonía con una tendencia internacional hacia la protección de los animales y abre un nuevo reto para el Estado: garantizar la reconversión cultural y laboral de las comunidades que dependían de estas prácticas.