Según dijo el alto tribunal “generalmente esta actividad es realizada por una mujer, dentro de sus labores como esposa y madre, y si ella fallece deberá pagarse a otra persona para que lo haga, por lo que se habla de un lucro cesante sujeto a indemnización .
Explica el Consejo de Estado que "ante una actividad que no era remunerada a la víctima, pero que para quien la ejerza después de su desaparición deberá serlo, se presume en tal remuneración el salario mínimo legal mensual vigente".
Lo que significa que cuando una persona que cuida del hogar sufre alguna lesión, por culpa de una falla del Estado, deberá ser indemnizada, partiendo de un salario mínimo.