Luego de que el gremio de la salud insistiera en el rechazo al artículo 9 del decreto 538, que establece que los profesionales de la salud deben estar disponibles obligatoriamente para atender la emergencia por Covid-19, so pena de sanciones, el Gobierno decidió hacer una modificación en la que esta medida se toma solo en “situación extrema’.
Así lo aseguró el ministro de Salud, Fernando Ruiz, quien afirmó que de acuerdo a las peticiones de las agremiaciones de la salud se tomó esta decisión.
“Recibimos los comentarios de las asociaciones, tuvimos la capacidad de reflexionar y expedimos la Resolución 628, bajo la cual esta obligatoriedad se lleva hacia una situación extrema, define una serie de esquemas voluntarios, de notificación y de llamado”, señaló el funcionario.
El jefe de la cartera de Salud también informó que las provisiones de las EPS para atender el riesgo futuro de la población afiliada son las reservas técnicas, recursos que podrán ser utilizados durante la emergencia sanitaria por el coronavirus.
“Tenemos unas IPS que han venido sufriendo porque, al estar todos en aislamiento preventivo han dejado de tener demanda de servicios. Esto tiene un efecto importante para utilizar la capacidad instalada en pacientes con Covid-19, pero dejan de recibir ingresos en otros aspectos. Por esa razón firmamos un Decreto bajo el cual se pueden utilizar las reservas técnicas”, dijo Ruiz.
De acuerdo al ministerio, son 1,7 billones de pesos destinados al pago de deudas con hospitales y proveedores por concepto de servicios y tecnologías incluidos en el Plan de Beneficios; que deben ser distribuidas de manera equitativa por las EPS entre prestadores y proveedores.
“No pueden distribuirlos entre sus propias empresas y estaremos haciendo seguimiento con la Superintendencia de Salud”, agregó el ministro. Luego de que salga el decreto, las EPS tienen 20 días para establecer un plan de compra de cartera, definir a cuáles IPS beneficiarán y, posteriormente, cinco días más para notificar a la Supersalud.