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Las preguntas de la C. Constitucional sobre el acuerdo de paz y el desplazamiento forzado

La Corte Constitucional solicitó información al Gobierno Nacional sobre la articulación del proceso de implementación del Acuerdo Final y la política de atención y reparación de la población desplazada como víctimas del conflicto.

Por: Colprensa

La Corte Constitucional solicitó información al Gobierno Nacional sobre la articulación del proceso de implementación del Acuerdo Final y la política de atención y reparación de la población desplazada como víctimas del conflicto.

En el auto 474 de 2017 conocido por Colprensa, la Corte señaló que dicha información es necesaria dado el seguimiento que hace esa Corporación sobre el Estado De Cosas Inconstitucionales (ECI)en materia de desplazamiento forzado que se declaró en el 2005.

“Lo anterior, con el fin de mitigar eventuales retrocesos en los niveles de protección alcanzados a la fecha, y evitar que se postergue indefinidamente la superación del ECI declarado en esta materia”, dice el documento.

Por eso, pidió información específica sobre la implementación del acuerdo y la legislación ya existente en materia de tierras, vivienda, educación, generación de ingresos, la coordinación Nación-Territorio, el Sistema de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición; la indemnización a las víctimas y los retornos de la población.

Justicia

Si bien la Corte ha reconocido los avances de la Ley de Víctimas, también ha estimado que hay una falla estructural en dicha norma que transmite un mensaje de tolerancia al desplazamiento forzado por “el alto grado de impunidad que aún persiste”, debido a una insuficiente capacidad institucional para investigar, enjuiciar y sancionar a los responsables del delito”.

En ese sentido, a la oficina del Alto Comisionado para la Paz, la Consejería para el Postconflicto, el Departamento Nacional de Planeación y a la Unidad de Víctimas, que explique cómo se articularan los procedimientos de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), “con el componente de justicia respecto del delito de desplazamiento forzado y la participación efectiva de las víctimas de desplazamiento en dichos procedimientos”.

Igualmente, “las acciones contempladas en el Plan Marco de Implementación (del Acuerdo) sobre investigación, juzgamiento y sanción del delito de desplazamiento forzado en el marco de la JEP, con las acciones contempladas para superar el bloqueo institucional observado en materia del derecho a la justicia de la población víctima del delito de desplazamiento forzado”.

Sobre la indemnización administrativa a las víctimas, la Corte estimó que todavía hay “vacíos protuberantes” y hasta trato discriminatoria a lagunas víctimas, por lo que pidió información sobre cómo se articularán las políticas actuales dirigidas a personas que han sufrido el desplazamiento, con las medidas de reparación integral que tiene el acuerdo.

En materia de la rehabilitación de las víctimas de desplazamiento, la Corte Constitucional reseñó cómo los programas con enfoque sociocultural de Gobierno tenían serias falencias por su escasa cobertura y desinterés de las propias víctimas, lo que puede implicar un retroceso en la garantía de sus derechos. Por eso, pidió al Gobierno explicar cómo se hará esa rehabilitación en el marco de las medidas de reparación integral que tiene el Acuerdo.

Retorno y ubicación

La Corte Constitucional ha señalado en los autos 008 de 2009, 383 de 2010 y 219 de 201 que la actual política de retornos y reubicación de las víctimas de desplazamiento forzado no permite que estos procesos se consoliden, por la existencia de “múltiples fallas en su diseño e implementación”, “la ausencia de mecanismos para mitigar la reconfiguración territorial causada por el desplazamiento forzado; la discriminación a la que han sido sometidas las reubicaciones rurales; y la falta de respuesta frente al problema de los asentamientos precarios de población desplazada en contextos urbanos”.

Por eso, el Gobierno tendrá que explicar cómo se hará ese retorno de la población desplazada con el Acuerdo de Paz, así como la implementación de retornos colectivos y la reparación de víctimas en el exterior.

Tierras

Aunque la Corte ha declarado un avance significativo en el proceso de restitución de tierras y entrega de tierras para la reubicación de las víctimas, consideró que todavía hay graves falencias sobre la protección de predios y territorios abandonados. De hecho, le ha ordenado a la Unidad de Restitución en múltiples ocasiones que cree un mecanismo que permita la protección de los predios.

En ese sentido, a la oficina del Alto Comisionado para la Paz, la Consejería para el Postconflicto, el Departamento Nacional de Planeación y a la Unidad de Víctimas, se le solicitó precisar a la Corte la forma como se articularan las relacionadas con el acceso a la tierra, la formalización de la propiedad rural y la restitución de tierras que prevé el Acuerdo Final, “con el componente de tierras para la población desplazada (restitución y protección)”.

Igualmente, “las acciones contempladas en el Plan Marco de Implementación (del Acuerdo) sobre “Acceso y Uso” y “Formalización de la Propiedad”, con las acciones contempladas para resolver el bloqueo institucional y la práctica inconstitucional identificados en materia de restitución de tierras, y las acciones para superar el incumplimiento en materia de protección de predios y territorios abandonados”.

Coordinación Nación - Territorio

La Corte señaló que se deben arreglar problemas de coordinación entre las entidades del orden nacional y territorial, tanto con presupuesto como con elementos técnicos, especialmente para remediar situaciones urgentes en municipios que enfrentan crisis humanitarias de manera recurrente y que no pueden asumirlas.

Por eso, el Gobierno deberá explicar a la Corte cómo se hizo el proceso de formulación de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET) y el Programa Nacional de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito, así como su articulación con los Comités de Justicia Transicional, los Planes de Acción Territorial y otros mecanismos de coordinación Nación-territorio.

Igualmente, la Corte pidió información sobre el proceso de establecimiento y puesta en marcha de los Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación (ETCR) en los que mutaron las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN), “con las instancias, mecanismos e instrumentos de coordinación Nación-territorio y el esquema de corresponsabilidad definido por el Gobierno Nacional, especialmente en aquellos municipios que se enfrentan a crisis humanitarias recurrentes y que no cuentan con la capacidad para asumirlas

Vivienda

Sobre el acceso a vivienda para la población desplazada, la Corte señaló que las actuaciones del Gobierno han sido deficientes porque se ignora a las víctimas “cuyos proyectos de vivienda fueron siniestrados, inconclusos y/o paralizados en el marco del esquema de vivienda anterior.

Igualmente, la Corte afirmó que la política “presenta retrasos en la consecución de las pólizas para el desarrollo de nuevos proyectos de vivienda en predios restituidos, formalizados o adjudicados, y, en consecuencia, se encuentra desarticulado de los procesos de retorno y reubicación rural que en estos predios se llevan a cabo; y no identifica las necesidades globales de la población desplazada en materia de acceso a la vivienda rural, dado que la política privilegia la demanda urbana de vivienda”.

Educación

Sobre este punto la Corte ha destacado avances en favor de las víctimas, pero indicó que todavía no se ha logrado incluir en sistema escolar a los menores desplazados, hecho que además catalogó como una “práctica inconstitucional que produce un trato discriminatorio con los niños y niñas desplazados que habitan en zonas rurales y de difícil acceso, y en relación con los menores que enfrentan situaciones de emergencia causadas por el conflicto y la violencia”.

Por esa razón, la Corte pidió explicar cómo se articularán el “Plan Nacional de Desarrollo Social: salud, educación, vivienda y erradicación de la pobreza” que prevé el Acuerdo Final, con los componentes de vivienda rural y educación para la población desplazada.

Generación de ingresos

La Corte señaló que en este punto el Gobierno incumplió su compromiso de replantear políticas a fin que las víctimas puedan salir de la situación de pobreza, así que requirió explicar el Plan Nacional de “Estímulos a la producción agropecuaria y la economía solidaria y cooperativa. Asistencia Técnica. Subsidios. Crédito. Generación de ingresos. Mercadeo. Formalización laboral” que prevé el Acuerdo Final, con el componente de generación de ingresos para la población desplazada.

Igualmente, pidió explicar el ‘Plan para apoyar y consolidar la generación de ingresos de la economía campesina, familiar y comunitaria, y de los medianos productores y productoras con menores ingresos’.

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