"Alcalde que suplante las funciones constitucionales del presidente comete un delito, le guste a Fenalco o no": Pdte. Petro
El presidente Gustavo Petro cuestionó este domingo el viaje que emprenderán a Washington los alcaldes de Medellín, Bogotá, Cali, Barranquilla y Cartagena, quienes sostendrán reuniones con autoridades de Estados Unidos en medio de la inminente discusión sobre la certificación antidrogas. El mandatario enfatizó que la Constitución colombiana es clara: la política exterior es una competencia exclusiva del Ejecutivo.
El respaldo público de Fenalco Antioquia al alcalde Federico Gutiérrez profundizó la controversia. La directora del gremio, María José Bernal, aseguró que las posiciones del presidente “no representan la voluntad del país” y que el viaje de los mandatarios locales será clave para mantener la interlocución con Washington.
Frente a ello, el jefe de Estado respondió de manera categórica: “Estos alcaldes no están autorizados para representar a Colombia. La Constitución es clara”. Con esas palabras reafirmó que cualquier diálogo oficial con gobiernos extranjeros debe canalizarse a través de la Cancillería y bajo la dirección presidencial.
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Una estrategia paralela
La visita de los cinco alcaldes ha sido interpretada como un intento de abrir un canal paralelo de negociación con Estados Unidos, al margen de la estrategia de política exterior que impulsa el Gobierno. Para Petro, se trata de una maniobra que desconoce los lineamientos nacionales sobre la lucha antidrogas y la defensa de la soberanía, pilares de su gestión en foros multilaterales.
Mientras los gremios locales insisten en que la certificación antidrogas condiciona la estabilidad económica y la cooperación binacional, el Gobierno ha insistido en reorientar el enfoque: menos dependencia del criterio punitivo estadounidense y mayor atención a los grandes capitales ilícitos, a la justicia social y al fortalecimiento de los territorios.
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La Constitución respalda la postura presidencial
El presidente Gustavo Petro fundamenta su posición en lo que establece la Constitución Política. El artículo 189, numeral 2, confiere al mandatario la función de “dirigir las relaciones internacionales” y de “nombrar a los agentes diplomáticos y consulares”. Esto significa que la representación de Colombia en el exterior es una atribución exclusiva del jefe de Estado, no de las autoridades territoriales.
Asimismo, el artículo 226 obliga al Estado a promover la internacionalización sobre bases de equidad y reciprocidad, lo que refuerza que cualquier gestión en escenarios internacionales debe responder a una política coherente y centralizada. Por tanto, alcaldes y gobernadores carecen de facultades para negociar o representar oficialmente al país ante gobiernos extranjeros.
Esta controversia ha desatado críticas hacia los funcionarios por la excesiva atribución de ir en contravía de la política exterior fijada por la Casa de Nariño, lo que genera una percepción negativa de Colombia en el exterior, cuyos intereses nacionales deben ser producto del consenso interno y no de la voluntad de un Gobierno extranjero. Este comportamiento en contra del orden constitucional seguramente tendrá consecuencias. Ese será otro debate.