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Así será el pico y placa en Medellín del 25 al 29 de septiembre

Hay algunas exenciones en el Decreto 730 de 2021, donde se eximen a los taxis, a los vehículos de escuelas de conducción y los de uso para personal médico.
Pico y placa en Medellín del 25 al 29 de septiembre
Foto: Colprensa
Beatriz Rodríguez

La medida de pico y placa en Medellín está fijada para motos y carros de lunes a viernes de 5:00 am a 8:00 pm (días hábiles) con el objetivo de mejorar la movilidad en la ciudad. 

Las rotaciones de los números por días están organizadas de dos maneras, el mismo número aplica tanto para carros como para motos, con la única diferencia que para carros se basará en el último número de la placa, mientras que para motos será el primer número de la placa, quedando de la siguiente manera:

  • Lunes: 7 y 1
  • Martes: 3 y 0.
  • Miércoles: 4 y 6.
  • Jueves: 5 y 9.
  • Viernes: 8 y 2.

Cabe recordar que, hay algunas exenciones en el Decreto 730 de 2021, donde se eximen a los taxis, a los vehículos de escuelas de conducción y los de uso para personal médico.

Límites de velocidad

A partir del 18 de septiembre, se implementará una actualización en los límites de velocidad en varias vías de Medellín, específicamente en las avenidas Guayabal, San Juan y la calle 10 en el área de El Poblado. Estos límites han sido reducidos de 60 a 50 kilómetros por hora, con el objetivo de garantizar la seguridad de todos los usuarios de estas vías en el Distrito.

Esta iniciativa incluye una fase pedagógica que se extenderá hasta el 17 de diciembre. Durante este período, se contará con la asistencia de profesionales de la Secretaría de Movilidad, quienes llevarán a cabo acciones de sensibilización dirigidas a los conductores para que respeten los nuevos límites de velocidad. Estas actividades pedagógicas se llevarán a cabo en puntos estratégicos ubicados en las tres vías mencionadas.

Es importante destacar que esta actualización de los límites de velocidad se basa en la Ley 2251 del 14 de julio de 2022, también conocida como Ley Julián Esteban, que establece que, “en vías urbanas, la velocidad máxima permitida para vehículos de servicio público, individual y particular es de 50 kilómetros por hora, a excepción de las zonas escolares y residenciales, donde el límite permitido es de 30 kilómetros por hora”.

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