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Corte suspendió visitas a un hombre que presuntamente abusaba de sus hijos

La Corte Constitucional advirtió que los menores que están bajo protección del Estado no pueden ser visitados por sus presuntos agresores sexuales.
Foto: Colprensa
Colprensa

La Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional, con ponencia de la magistrada Gloria Stella Ortiz, negó las pretensiones de una tutela que presentó un hombre alegando violación al debido proceso y a la presunción de inocencia, por parte de un juzgado de familia de Zipaquirá, que suspendió las visitas supervisadas a sus dos hijos.

Lo anterior, luego de que la Defensoría de Familia del Centro zonal de la misma ciudad considerara que este sujeto era investigado por el delito de acceso carnal abusivo en contra de los menores de edad.

La Corte señaló que, en el marco de un proceso administrativo de restablecimiento de derechos, la presunción de inocencia no es una garantía absoluta cuando está de por medio la protección de un niño que ha sido víctima de un presunto abuso sexual.

La Sala además agregó que la finalidad de las autoridades es adoptar medidas que salvaguarden, en la mejor medida posible, a los menores de edad de amenazas o vulneraciones a sus derechos.

“Su objetivo esencial es amparar a los niños, niñas y adolescentes de los eventos que puedan lesionar sus derechos prevalentes y proteger su dignidad. Por esa razón, el ámbito de protección del principio de presunción de inocencia cede su fuerza normativa en este escenario. En suma, las actuaciones de las autoridades que deciden sobre los derechos de los niños en un proceso de restablecimiento no están supeditadas al resultado de un proceso penal, aun cuando el procesado sea absuelto”, explicó la Corte.

El alto tribunal, además estableció, que una sentencia penal absolutoria, por sí sola, no es suficiente para reactivar el vínculo entre el niño y quien hubiese sido su presunto agresor. Por el contrario, las autoridades de familia son responsables de evaluar la situación, con el fin de esclarecer si dicho contacto amenaza con atentar la integridad del menor de edad o no, al margen de la conducta del adulto.

En el caso concreto, la Sala encontró que no solo las pruebas recaudadas indicaban que los niños pudieron haber sido sometidos a eventos que atentaron contra su desarrollo físico, mental y emocional, sino que los síntomas que sufrieron coinciden con aquellos que han sido identificados por especialistas en violencia sexual infantil, además de que el hermano mayor percibía la figura paterna de forma ambivalente.

Por lo tanto, para la Corte, el juez decidió con base en el interés superior de los niños, pues era imperativo que las autoridades judiciales y administrativas que atendieron a los niños los alejaran de las posibles fuentes de riesgo. También, tenían la obligación de prevenir cualquier evento futuro que afectara o amenazara su estabilidad.

El fallo le ordenó al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) que, en caso de que el ciudadano sea absuelto en el proceso penal, evalúe previamente si la reconstrucción del vínculo paternofilial garantiza el interés superior de los niños.

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