Una decisión de la Corte Constitucional, del pasado 30 de mayo de 2025, prohibió la práctica del “zero rating”, que consiste en que las empresas de telefonía móvil ofrecen a sus usuarios acceder a redes sociales de su preferencia, sin afectar el consumo de sus planes de datos.
La sentencia C-206 de 2025, que fue criticada en redes sociales, responde a una demanda que declaró “inexequible” el numeral 1 del artículo 56 de la Ley 1450 de 2011, para así garantizar que el acceso completo y no discriminatorio al internet.
“Nuestra demanda pidió que se protegiera el principio de la neutralidad de la red, el cual exige que el acceso a internet sea libre y no esté filtrado o segmentado”, dijo Ana Bejarano, abogada y codirectora de El Veinte, organización que promovió la demanda.
De acuerdo con la abogada, empresas como Claro “tiene acuerdos comerciales con el gigante Meta, de otro magnate (Mark Zuckerberg) para que esas aplicaciones ‘gratis’ sean Facebook, Instagram y WhatsApp, principalmente”.
Una medida criticada en redes sociales
Según Víctor Muñoz, ingeniero y emprendedor en ciberseguridad, esta decisión, lejos de garantizar igualdad y libertad de elección, “millones de personas podrían enfrentar costos más altos para seguir usando apps esenciales en su día a día”.
A través de la red social X, Muñoz aseguró que las personas “tendrán que pagar por los datos que consuman, afectando principalmente a las personas de escasos recursos que usaban estas aplicaciones para mantenerse conectados”.
Así mismo, la periodista Laura Vargas subrayó que en países donde se ha venido avanzando en la neutralidad de la red “no comenzaron a ofrecer todas (las redes sociales) de manera gratuita en los planes como tú concluyes que va a suceder en Colombia tras la decisión de la Corte”.
La periodista, en respuesta a la columna de Bejarano, aseguró que la Corte no dijo que se debe dar acceso a todas las aplicaciones, “sino que no pueden discriminar entre unas y otras sin justificación válida”.