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Corte Constitucional ordenó al Gobierno regular la fecundación in vitro

De acuerdo con el alto tribunal, la regulación debe incluir un enfoque de género.
Regulación fecundación in vitro: Corte Constitucional
Foto: Referencia Pixabay
María Camila Idrobo

La Corte Constitucional exhortó al Gobierno y al congreso para que tramiten un proyecto que regule integralmente las Técnicas de Reproducción Humana Asistida (TRHA) en el país, teniendo en cuenta que constituyen un importante instrumento para asegurar los derechos sexuales y reproductivos de las personas.

De acuerdo con el alto tribunal, la regulación debe incluir un enfoque de género y ocuparse de “los intervinientes en ellas, sus derechos y obligaciones; la naturaleza, alcance y efectos de los acuerdos celebrados para su desarrollo; las condiciones para prestar el consentimiento, las posibilidades de modificarlo y la oportunidad para hacerlo; el destino posible de los gametos y embriones conservados así como el tiempo durante el cual ello puede ocurrir; la responsabilidad de las clínicas y del personal sanitario que participa en el proceso y los efectos en materia de filiación”.

Este pronunciamiento lo hizo la Corporación tras conocer una tutela de una mujer en contra de una clínica de fertilidad y su expareja, quien aunque en un principio la apoyó en un proceso de fecundación in vitro, una vez terminada la relación, el hombre decidió no continuar con el proceso, por lo que la clínica se negó a adelantar la implantación del embrión hasta que no llegaran a un acuerdo.

Para la mujer esta decisión vulnero sus derechos, teniendo en cuenta que en el contrato suscrito con su expareja y el centro de fertilidad se señalaba que, en caso de separación o divorcio, la destinación de los embriones sería definido por la madre, por lo que ella solicitó que la Corte ordenará la implantación del embrión, a lo que la corporación encontró que si se vulneró el derecho a la autodeterminación sexual y reproductiva de la ciudadana.

Ante estos hechos, la Corte sostuvo en su decisión que en los TRHA se deben considerar los impactos diferenciados que sobre las mujeres se pueden producir, así como que “el derecho de la expareja a decidir no ser padre carece del peso suficiente para oponerse a la pretensión de ella, teniendo en cuenta, de una parte, que expresó su consentimiento para el desarrollo de la TRHA y, de otra parte, que se trata de la última oportunidad de la ciudadana para ser madre biológica teniendo en cuenta, entre otras cosas, su estado de salud y edad”.

Teniendo en cuenta esto, la Corte Constitucional ordenó que en cinco días la clínica proceda con la implantación del preembrión, si la mujer continúa interesada en la realización del procedimiento, además la clínica deberá reconocer a la expareja la condición de donante anónimo y por lo tanto no surgirá relación filial entre él y la persona que eventualmente pueda nacer, salvo que manifieste su decisión de asumir su paternidad. 

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