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Padres deben pagar pensión alimenticia de sus hijos en condición de discapacidad

El pronunciamiento lo hizo la Corte por el caso de un joven de 27 años diagnosticado con trastornos psiquiátricos, al que su padre dejó de pagar la cuota alimentaria.
María Camila Idrobo

La Corte Constitucional advirtió que los padres de niñas, niños y jóvenes en situación de discapacidad, no pueden ser exonerados de la cuota alimentaria por orden de los jueces de la República, incluso si el joven ya es mayor de edad.

El alto tribunal aseguró que la prioridad en estos casos es garantizar el mínimo vital, la igualdad, la dignidad humana e integridad personal, física y psicológica de los niños y jóvenes, por lo que los jueces antes de exonerar a los padres de pagar la cuota alimentaria deben valorar las barreras sociales, económicas y culturales que impidan la participación de su hijo en igualdad de condiciones y oportunidades.

El pronunciamiento lo hizo la Corte al conocer el caso de un joven de 27 años diagnosticado con diversos trastornos psiquiátricos, al que su padre dejo de pagar la cuota alimentaria por orden de un juez, sin tener en cuenta las pruebas que demostraban su condición de persona en situación de discapacidad.

La corporación resaltó que la juez tomo está decisión basándose en argumentos como que la enfermedad del joven "no le impide realizar una vida autónoma, independiente y entrar al mercado laboral, percibiendo sus propios ingresos" y además que ya obtuvo un título técnico, sin embargo, para el alto tribunal se omitió el hecho que el joven carecía de ingresos para procurar su propio sostenimiento.

Ante estos hechos, el alto tribunal dejó sin efectos la sentencia dictada por el juzgado, y le dio quince días para que profiera un nuevo fallo en el que tenga en cuenta está decisión de la Corte Constitucional.

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