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Corte Constitucional tumbó el cobro de IVA a la copa menstrual

la Sala Plena de la Corte Constitucional acogió los argumentos de una demanda que pedía tumbar el IVA a este producto.

Por unanimidad, la Sala Plena de la Corte Constitucional acogió los argumentos de una demanda que pedía tumbar el IVA a la copa menstrual, por ser un producto de primera necesidad para la higiene de las mujeres.

“Un producto, cuya imposición solo impacta la economía de las mujeres, aun cuando comparativa y estadísticamente las mujeres sufren una brecha salarial significativa frente a los hombres”, se leía en la demanda.

La Corporación tuvo en cuenta conceptos de la Procuraduría General de la Nación, así como de organizaciones que resaltaron los beneficios económicos y ecológicos de estos productos.

En el caso del Ministerio Público, explicó que sostener el IVA en este producto era una medida impositiva que podría afectar “el mínimo vital y la salud de las mujeres con menor capacidad adquisitiva, porque les impone barreras tributarias en el acceso de nuevas tecnologías (más seguras) para el manejo de la higiene menstrual”.

“Se ha demostrado que la copa tiene mayores beneficios en términos de salud, medio ambiente y economía. En efecto, la copa cuesta menos del 10% del costo total de cualquiera de los productos desechables de higiene femenina (…) mientras una mujer tendrá que pagar más de $200.000 pesos al año en toallas o tampones, solo tendrá que pagar 60.000 a 80.000 pesos (IVA incluido) por una sola copa que puede durar hasta 10 años”, resaltó la Procuraduría General.

Por su parte, organizaciones como la Mesa por la Vida y la Salud de Las Mujeres y la Fundación Oriéntame, aclararon que la copa menstrual es un producto que podría ayudar a mejorar la higiene de las mujeres en lugares donde el agua potable es escasa.

Así las cosas, tanto las toallas higiénicas como los tampones y ahora la copa menstrual, que tiene un IVA del 19 %, serán productos exentos de IVA.

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