Corte Suprema precisa condiciones para que hijos reciban pensión de sobrevivientes
La Corte Suprema de Justicia protegió el derecho a la pensión de sobrevivientes de un hijo con una pérdida de capacidad laboral del 71 %, al considerar que dependía económicamente de su madre, quien le garantizaba el sustento con la pensión de vejez que recibía.
El alto tribunal reiteró que, en casos de discapacidad y dependencia comprobada, este beneficio debe salvaguardar el mínimo vital del solicitante.
A través del fallo SL2184-2025, la ponente Marjorie Zúñiga Romero expuso quienes en estos pueden acceder a tener la pensión de sus padres. Además, de ordenar que Colpensiones le entregue el dinero a la persona afectada.
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Mediante la sentencia SL2184-2025, la Corte Suprema de Justicia sentó un precedente al reiterar que los hijos en condición de invalidez pueden acceder a la pensión de sobrevivientes, siempre que acrediten dos requisitos fundamentales: demostrar la dependencia económica del causante y certificar que la condición de invalidez estaba vigente al momento del fallecimiento.
El alto tribunal enfatizó que estas condiciones son determinantes para el reconocimiento del derecho pensional.
Acceso a pensión a sobrevivientes en Colombia
La pensión de sobrevivientes en Colombia la pueden solicitar cónyuges, compañeros/as permanentes, hijos menores de 18 años (o hasta 25 si estudian), hijos inválidos, padres o hermanos dependientes del fallecido.
El requisito principal es que el afiliado haya cotizado al menos 50 semanas en los últimos 3 años anteriores a su muerte.