Entidades de salud no pueden negar tratamientos a menores: Corte Constitucional
La Corporación además advirtió que las entidades de salud no pueden suspender o interrumpir tratamientos o procedimientos ya iniciados, "pues tal acción conlleva una vulneración del derecho fundamental a la salud".
La Corte Constitucional reiteró a las entidades de salud que deben prestar el servicio integral y especializado a niños, niñas y adolescentes migrantes, aunque no estén afiliados al sistema de seguridad social.
"El Estado tiene la obligación de brindar los servicios de salud a los menores de edad y debe garantizarles un tratamiento integral, adecuado y especializado, incluyendo a los niños, niñas y adolescentes migrantes, a pesar de que no estén afiliados al sistema de seguridad social", indicó la alta corte.
La Corporación además advirtió que las entidades de salud no pueden suspender o interrumpir tratamientos o procedimientos ya iniciados, "pues tal acción conlleva una vulneración del derecho fundamental a la salud".
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"La prestación del servicio en condiciones de continuidad implica evitar las suspensiones o retrasos, así como las interrupciones injustificadas de los tratamientos. Esto implica, además, generar los menores traumatismos posibles en el desarrollo de los tratamientos de los pacientes", explicó el alto tribunal.
El llamado lo hizo la Corte al estudiar una tutela que presentó una madre en favor de su hijo, luego de que el Hospital Julio Méndez Barrenechea se negara a realizarle una segunda intervención quirúrgica al menor por no estar afiliados al sistema de salud, ya que eran ciudadanos venezolanos en trámite de regularizar su situación en el país.